REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO

 

Para todos los trámites del Departamento de Registro Civil es indispensable programar una cita directamente en el consulado.

 

Antes de obtener una cita, deberá contar con los siguientes documentos:

Nota: (Si presentan errores u omisiones no serán aceptados los documentos).

 

Requisitos: 

  • Acta de nacimiento estadounidense en formato largo “Long form” de la persona a registrar. El formato largo contiene la siguiente información:
    • El lugar de nacimiento
    • La fecha de nacimiento
    • Hora en cual nació el menor
    • Nombre completo del padre y madre como esta en sus actas de nacimiento
    • Fecha de nacimiento de los padres
    • Nombre del hospital
    • Nombre del médico que atendió el parto.
  • Identificación oficial vigente de la persona a registrar, en la cual debe aparecer el nombre como se muestra en el acta de nacimiento de EUA: pasaporte estadounidense, ID del estado; ID escolar o comprobante de estudios con fotografía sellada por la escuela (en el caso de menores de edad); o licencia de manejo en el caso de mayores de edad. 
  • Acta de nacimiento original de ambos padres. 
  • Identificación oficial vigente de ambos padres con firma legible.

o   La identificación de la madre debe llevar los apellidos de soltera en caso de haberlo cambiado.

    • Si alguno de los padres es extranjero, deberá presentar identificación vigente (pasaporte o licencia de manejo), la cual deberá coincidir con el nombre que aparezca en el acta de nacimiento del padre o madre extranjero, y el acta de la persona a registrar. 
  • Si los padres están casados, presentar acta de matrimonio original.
  • Es necesario contar con el CURP de los abuelos, en caso de no encontrarla, deberá indicar la fecha de nacimiento de los abuelos.

DEBE LLENAR UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO POR CADA PERSONA (MENOR) A REGISTRAR. AQUÍ PODRÁ DESCARGARLA.

 

 

INFORMACION IMPORTANTE:

En el caso de que el padre/madre no pueda asistir, este podrá hacerse representar únicamente por medio de un Poder Notarial Especial mexicano autorizando el registro. (Para que el/la apoderado (a) en nombre del (la) poderdante acuda ante el Consulado de México en Indianápolis, Indiana, para que realice el registro de nacimiento del (la) menor, que llevará de nombre (s) apellido paterno, apellido materno, fecha y lugar de nacimiento) de conformidad con lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro del Código Civil Federal. Asimismo, realice cualquier acto necesario para el cumplimiento de este mandato. Firmado ante 2 testigos.

 

En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, deberá presentar acta de nacimiento de la persona que falleció, así como identificación oficial con fotografía y su respectiva acta de defunción.

 

NO SE REQUIERE APOSTILLAR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL (LA) MENOR.

 

La versión larga del acta de nacimiento se consigue en el departamento de salud (Department of Health or Vital Statistics), que puede tramitar en:

 

Indiana

Kentucky

Ohio

Oficina

 

Office of Vital Statistics

Local Vital Statistics Office

Dirección

 

275 E. Main St, 1E-A,

Frankfort, Kentucky, 40621

246 N High St., Columbus, Ohio, 43215

Teléfono

317 233 2700

1 866 601 0891

502 564 4212

614 466 3543

Página web

http://www.vitalcheck.com

http://chfs.ky.gov/dph/vital/

https://www.odh.ohio.gov/vs

 

  • Una vez que cuente con todos los requisitos, enviar todos los documentos digitalizados al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., así como un número de contacto.
  • Cuando el departamento de Registro Civil verifique que los requisitos están cubiertos, se comunicarán vía telefónica para agendar la cita directamente. En caso de no recibir respuesta por teléfono, se enviará un correo electrónico indicando una fecha límite para aceptar la cita para realizar el trámite.
  • El trámite es presencial y debe estar presente la persona a registrar, así como sus padres. 
    • En el caso de mayores de edad, deberán estar acompañados por dos testigos, los cuales deberán presentar una ID vigente (pasaporte, MCAS, licencia de manejo)
  • El tiempo de entrega de las actas de nacimiento es de 5 a 7 días hábiles posteriores al trámite presencial en la sede consular.
  • El trámite de registro de nacimiento es GRATUITO; sin embargo, el costo por copia certificada del acta de nacimiento es de $19.00 dólares cada una.

 

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ACTAS DE NACIMIENTOEXPEDIDAS EN TERRITORIO NACIONAL:

Desde el 15 de enero de 2015, las Embajadas y los Consulados de México emiten copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional. El requisito indispensable es presentar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento. En caso de menores de edad, los padres deben presentar una identificación oficial para la expedición del documento.

 

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Para este trámite NO es necesario programar una cita, sólo presentarse en el Consulado de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas.

 

 

1. Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana y ser mayores de edad (18 años cumplidos), comprobándolo con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

 

2. Identificación oficial mexicana vigente con fotografía de los interesados, con el nombre completo tal y como aparece en el acta de nacimiento: pasaporte, matrícula, credencial de elector (INE), de cada uno de los contrayentes.

 

3. Presentar Un  examen médico que incluya lo siguiente: (examen general que indique que la persona se encuentra en buen estado de salud, tipo de sangre y que no cuenta con enfermedades contagiosas “VENÉREA, CONTAGIOSA O HEREDITARIA”. Estos certificados deberán ser recientes, no son validos después de 3 meses de su expedición. Los documentos deberán estar firmados en original por el médico titular o personal autorizado en papel membretado. (A medical examination that includes the following: To indicate that the person is in good health, type of blood and that he/she does not have any contagious “sexual, venereal or hereditary” diseases. The certificates have to be recent; they will not be valid after 3 months of their expedition. They must be signed in original by the doctor or qualified staff on letterhead).   

 

4. Cada contrayente deberá presentar dos testigos, los cuales deberán ser mayores de edad, tener identificación oficial vigente y no ser familiares de los interesados.

 

5. Si alguno de los pretendientes es divorciado debe presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada conteniendo los puntos resolutivos de la misma, o en su caso, de la nulidad de matrimonio. Si el divorcio se realizó en Estados Unidos, la sentencia o el acta de divorcio deberá estar apostillada por la Secretaria de Estado correspondiente.

 

En caso de que alguno de los interesados sea menor de edad, se requiere el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio.

 

6. Pago de derechos por el registro de Matrimonio: de conformidad con las cuotas vigentes en la Ley Federal de Derechos.

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7. Pago de derechos por cada copia certificada del Acta de Matrimonio: de conformidad con las cuotas vigentes en la Ley Federal de Derechos.

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Nota: Si alguno de los contrayentes adquirió la ciudadanía Estadounidense o de cualquier otro país antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar, además, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

 

 

Entregar personalmente todos los documentos originales de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.

Una vez aceptada su solicitud, se les dará una cita para  llevar a cabo el acto matrimonial y firmar el acta respectiva en el Consulado.

 

  

El registro de matrimonio se realiza únicamente por medio de cita, comunicándose al teléfono (317) 761-7600 ext.113 o 120

 

PODERES NOTARIALES

 

Nota importante: Los poderes notariales otorgados en el Consulado de México en Indianápolis únicamente tienen validez legal en territorio mexicano.

 

Al solicitar un Acto Notarial por favor considere lo siguiente:

 

1. Es responsabilidad de la persona solicitante proporcionar al Consulado la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su trámite, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

2. El Consulado presta servicios notariales a Petición de Parte, y desconoce cuál es el estado legal que guardan sus bienes y derechos en México, debiendo ser únicamente el abogado o la persona que le asesora en sus trámites en México, quien le indique que tipo de Poder debe solicitar y sus limitaciones.

Para dar seguimiento a su petición, deberá escribir al CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., atendiendo las siguientes indicaciones:

Deberá enviar los siguientes documentos en un solo correo electrónico con un documento anexo o por Fax al 317 765 0539 (si envía sus documentos por fax, favor de agregar una hoja con el título: “Poder Notarial”, su nombre y número de teléfono), el cual contendrá:

1.    Solicitud llenada y firmada, la cual puede descargar en el apartado de Fe Pública de la página de internet del consulado.

2.    Fotografía de la identificación oficial VIGENTE (Ejemplo: Pasaporte mexicano, credencial para votar o matrícula consular).

3.    Si Usted es casado/a incluya también el acta de matrimonio, de no tener este documento con usted, agregue el nombre completo de su esposa/o en la solicitud.

4.    Su nombre y número de teléfono de contacto.

INFORMACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR Y CONSIDERAR PARA SU TRÁMITE:

NO OLVIDAR QUE LA INFORMACIÓN DEBE SER LEGIBLE

 

PODER GENERAL:

Instrumento que otorga una persona llamada PODERDANTE para que en su nombre y representación otra llamada APODERADO realice una serie indefinida de actos jurídicos.

             Este poder puede ser:

·         PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Su apoderado(a) podrá representarlo en un juicio y realizar cobros.

·         PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Su apoderado(a) podrá administrar bienes.

·         PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO: Su apoderado(a) podrá vender, comprar, donar o hipotecar bienes de su propiedad.

CON LIMITACIÓN: Se recomienda presentar copia de las escrituras de propiedad con la ubicación completa (número de lote, manzana, número exterior o interior, calle o avenida, colonia o fraccionamiento, municipio, Estado, superficie total, medidas y colindancias); si se trata de bienes ejidales deberá presentar copia del Certificado Parcelario o el Título de Propiedad.

PODER ESPECIAL:

Instrumento que se otorga para un asunto en específico y se extingue cuando se lleva a cabo él mismo.

·         DIVORCIO: Adjuntar acta de matrimonio, tipo de divorcio y nombre completo de cónyuge.

·         BANCARIO O CAJA POPULAR: Adjuntar número de cuenta, cliente o socio, nombre del banco, si eres beneficiario (nombre del que era titular) o titular de la cuenta y que trámites deseas realizar con el banco o caja popular. (MUY IMPORTANTE consultarlo con la institución)

·         REGISTRO DE UN MENOR: Adjuntar acta de nacimiento del menor y nombre completo de la persona que lo va a registrar.

·         VISAS: Adjuntar acta de nacimiento de menor, de padres e identificaciones vigentes.

·         JUICIO SUCESORIO: Adjuntar tipo de sucesión (testamentaria o intestamentaria) datos del juicio (en su caso), nombre de la persona que falleció y parentesco.

OTROS: Especificar caso a tratar.

REVOCACIÓN DE PODER: Adjuntar copia del poder a revocar o en su defecto nombre completo de la persona que otorgo el mismo en caso de haberlo firmado en este Consulado.

REPUDIO DE HERENCIA: Mencionar el nombre completo de la persona que falleció, tipo de sucesión (testamentaria o intestamentaria), parentesco que tiene con la persona, Estado de la República en que se llevará el repudio.

*Una vez que nos haga llegar TODA esta información estaremos en la disposición de darle una cita*

(Solicitudes incompletas no serán atendidas).

Con el interés de brindarle un servicio adecuado que respete su tiempo, el Consulado sigue una agenda de entrega, la cual se organiza de acuerdo con el orden en que se reciben las solicitudes, por lo que los tiempos de entrega son variables.

 

Descargue las solicitudes aquí:

SOLICITUD

 

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO:

El testamento es aquel acto que se otorga de manera personal ante el cónsul, en donde el interesado hace mención de quién o quienes serán los que hereden su patrimonio, surtiendo efectos hasta después de su muerte.

El testamento esta conformado por:

  • Herederos: Persona o personas que se nombran para recibir la totalidad del patrimonio.

  • Legatarios: Persona o personas que se nombran para recibir algo en específico como puede ser una casa, departamento, coche etc.

  • Albacea: Persona encargada de administrar la repartición del patrimonio una vez que el testador fallezca.

  • Tutor: Solo en caso de que el testador cuente con hijos menores de edad o mayores incapaces.

  • Curador: Solo para el caso de que se haya nombrado tutor.

  • Testigos: A solicitud del testador o cuando el testador no sepa o no pueda leer y/o firmar o sea sordo o invidente.

Es responsabilidad de la persona solicitante proporcionar al Consulado la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su testamento, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

Para dar seguimiento a su petición, deberá escribir al CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., atendiendo las siguientes indicaciones:

Deberá enviar los siguientes documentos en un solo correo electrónico con un documento anexo o por Fax al 317 765 0539 (si envía sus documentos por fax, favor de agregar una hoja con el título: “Poder Notarial”, su nombre y número de teléfono), el cual contendrá:

  1. Solicitud llenada y firmada, la cual puede descargar en el apartado de Fe Pública de la página de internet del consulado.

  2. Fotografía de la identificación oficial VIGENTE (Ejemplo: Pasaporte mexicano, credencial para votar o matrícula consular).

  3. Si Usted es casado/a incluya también el acta de matrimonio, de no tener este documento con usted, agregue el nombre completo de su esposa/o en la solicitud.

  4. Su nombre y número de teléfono de contacto.

  5. Acta de nacimiento de la persona que va a llevar a cabo el testamento.

*Una vez que nos haga llegar TODA esta información estaremos en la disposición de darle una cita*

 

(Solicitudes incompletas no serán atendidas).

Con el interés de brindarle un servicio adecuado que respete su tiempo, el Consulado sigue una agenda de entrega, la cual se organiza de acuerdo con el orden en que se reciben las solicitudes, por lo que los tiempos de entrega son variables.

 

 

 

DERECHOS CONSULARES

Poder Notarial Persona Física

$173.00

Poder Notarial Persona Moral

$257.00

Revocación

$173.00

Testamento Público Abierto

$439.00

Testamento Público Abierto para mexicanos

$219.50

Repudio de Derechos Hereditarios

$173.00

Segundo Testimonio

$12.00 x hoja

 

• All foreigners, regardless of their nationality, are required to present a valid and not expired passport or travel document when entering Mexico (traveling by air, land, or sea).

• The Mexican government only requires that your passport must be valid during the entirety of your trip. Please contact the airline(s) you will be flying on to ensure that they let you board the plane as the United States does have a six-month validity rule for passports that may apply.

• If you are a Permanent Resident of the following countries: Canada, the United States, Japan, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, any of the countries of the Schengen Area, and any of the countries members of the “Pacific Alliance”, you do not need a visa to enter Mexico for tourism, business or transit purposes. All individuals in this category are required to present their valid and unexpired Resident Card along with their passports. Both documents must be valid during your entire stay in Mexico. US travel document holders must present a US valid Permanent Resident when entering Mexico if they are nationals of the countries listed in the following link: http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

• If you have a valid and unexpired visa of the following countries: Canada, the United States, Japan, the United Kingdom of Great Britain, and Northern Ireland, and any of the countries of the Schengen Area, you do not need a visa to enter Mexico for tourism, business, or transit purposes. All individuals in this category are required to present their valid and unexpired visa along with their passports. Both documents must be valid during your entire stay in Mexico.

• If the US visa stamped in your passport is expired but you have an official document or form proving your legal status in the USA, you must apply for a Mexican visa. Please send an email to Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. to schedule an appointment. All EAD cards, I-797 A Forms, Advance Parole Forms, I-20 OR DS-2019 are not accepted to enter Mexico.

• Foreigners of any country traveling to Mexico on leisure trips visiting Mexican maritime ports by cruise, are not required to obtain a visa or consular stamp. The passenger must carry a valid and not expired passport or travel document.

If you are granted a Mexican visa, you will be able to travel to Mexico, but it does not guarantee entry into the country.

Visa requirements:

Visa Aplication click here

• Nonpaid activities - Tourism business transit click here

• Permanent resident visa click here

• Permanent Resident Visa parent or child of a Mexican Citizen click here

Student less than 180 days click here

Student click here

• Temporary resident click here

• Temporary resident by invitation letter click here

• Temporary resident spouse of a Mexican citizen click here

• Temporary Resident Dependent of a Temporary or Permanent Resident of Mexico click here

• Visa with the approval of the "Instituto Nacional de Migración" (INM) click here

• Temporary Resident Religious Activities click here

DERECHOS CONSULARES 2025

(DERECHOS VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025)

 

Notas:

*Personas mayores de 60 años tienen 50% de descuento únicamente en pasaporte.

**Pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos por caso de emergencia comprobada, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de la ley correspondiente, según la vigencia solicitada.

***La vigencia de 1 año únicamente aplica para personas menores de 3 años y/o casos de protección consular.