Como parte de los esfuerzos del Gobierno de México para facilitar el ingreso a territorio nacional de personas mexicanas vinculadas a procesos de deportación o repatriación voluntaria, procedentes de Estados Unidos, a partir de julio de 2025, el trámite del certificado de menaje de casa doméstico puede realizarse de dos maneras:

 

  1. En línea, a través del portal de MiConsulado:
    👉 https://www.menajedomestico.gob.mx/
  1. De forma presencial en la oficina consular:

- Descargue y llene el formato de lista de menaje doméstico;

- Acuda a la Oficina Consular y entregue los requisitos (Documento probatorio de la nacionalidad, como el pasaporte, matrícula consular o credencial para votar; formato de lista de menaje de casa y escrito de autorización, sólo en caso de no poder llevar a cabo el tránsito por la aduana de manera personal)
- Recibirá un folio de recepción;
- Manténgase al tanto de su correo. El Instituto Nacional de Migración (INM) le notificará la autorización de ingreso de sus bienes al país;
- Una vez notificado, deberá acudir a la Aduana correspondiente para ingresar los bienes muebles en la fecha señalada. 

 

Ambas modalidades son gratuitas.

Podrán ser incluidas herramientas que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado o en retorno ejercía en los Estados Unidos, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) USD, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

En caso de dudas, puedes escribirnos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Formato OP7

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes  en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (INE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

CASOS ESPECIALES:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y

b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

Obtén tu credencial para votar

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial

El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.

Paso 1. Programa tu cita.

1. Podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-(424)-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

                1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.

                2. Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).

                3. Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.

2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.

3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

Presentarse en una Oficina Consular.

Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.

Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.

Llenar la solicitud correspondiente.

Cubrir el pago de derechos correspondiente

Consulta los precios aquí 

Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

La Constancia de Antecedentes Penales Federales (CAPF), es un documento oficial del Gobierno de México en el que se hace constar la existencia o no de antecedentes penales de una persona. Generalmente, la CAPF es solicitada por las autoridades de Estados Unidos como requisito indispensable para trámites de residencia con o sin permiso de trabajo; autorización de estancia por estudios; cambio de estatus migratorio; o para la obtención de nacionalidad.

Para obtener su Constancia de Antecedentes Penales Federales (CAPF), emitida por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (PYRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá realizar la solicitud del trámite directamente por Internet.

Para gestionar la constancia, deberá ingresar al portal https://constancias.oadprs.gob.mx/ y seguir los pasos que indica la autoridad emisora.  El pago de derechos deberá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito de México, o en ventanilla bancaria a través de la línea de captura. También se deberá proporcionar un número telefónico en territorio nacional.

Dicha constancia tendrá validez ante cualquier autoridad municipal, estatal y federal si está impresa en una hoja blanca tamaño carta. Si adicionalmente, requiere la apostilla del documento, deberá de solicitarlo a la Secretaría de Gobernación. Para mayor información sobre el trámite de la apostilla, puede revisar el siguiente enlace: https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=SGOB-01-007

En caso de requerir más información, o si tiene alguna duda respecto al trámite de la Constancia de Antecedentes Penales Federales (CAPF), puede comunicarse directamente desde Estados Unidos al 011 52 55 5128 4100, extensiones: 18994, 18993, 18992, 18773.