¿QUE ES UN PODER NOTARIAL?

Un poder notarial es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y legales en México, tales como: comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar el nacimiento de menores de edad con su apellido; entre otros.

TIPOS DE PODERES

  • ESPECIALES.- Para un fin específico. Debe proporcionar todos los datos posibles.
  • GENERALES.- Los cuales pueden ser para PLEITOS Y COBRANZAS y/o ADMINISTRACIÓN y/o DOMINIO. Si lleva las tres cláusulas se considera un poder amplísimo, incluyendo el pleno uso y dominio de propiedades por parte de su representante o apoderado, por lo que se pueden vender en su nombre.

¿CÓMO OBTENER UN PODER NOTARIAL ANTE EL CONSULADO DE MÉXICO EN RALEIGH?

Deberá llamar al teléfono sin costo de #MiConsulado 1(424)309-0009 para agendar una cita.

Si usted cuenta con la información completa del poder que busca otorgar, y una identificación oficial válida, este Consulado General entrega el mismo día los poderes notariales, por lo que se requiere la presencia de los solicitantes por cinco horas comenzando en la hora de su cita.

Se debe contar con una cita por cada persona que solicite o se involucre en el trámite de un poder notarial, la cita NO incluye cónyuges, hermanos, lector, intérprete u otros familiares.

Cuando agende su cita proporcione un teléfono de contacto, para que podamos contactarle antes y proporcionarle mayor información en su trámite.

Los trámites de Poderes Notariales tienen un costo (ver abajo) y se realizan en el Consulado General, localizado en 431 Raleigh View Rd, Raleigh NC 27610 - Tel. 919-615-3671 y Tel. 919-615-3681.

Por favor sea específico al solicitar el tipo de poder que necesita, ya que una vez que lo haya firmado no es posible hacerle cambios ni correcciones, por ello antes de firmarlo se le mostrará para que lo lea y revise que todos sus datos esten correctos y conforme a sus necesidades.

De doble clic en las letras azúles para obtener los requisitos y el formato de solicitud del trámite indicado.

SOLICITUD PARA PODER NOTARIAL.- Version Español.

PODER NOTARIAL/POWER ATTORNEY.- English Version.

REPUDIO O RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS.-Es cuando usted renuncia TOTALMENTE y de manera IRREVOCABLE a los bienes que por derecho le corresponden como heredero, SIN la posibilidad de nombrar sucesores, es decir, cederle a otra persona dichos bienes.

SEGUNDOS TESTIMONIOS.- Copias o testimonios de poderes notariales otorgados por el Consulado de Raleigh con anterioridad y que aún se encuentren vigentes.

CONVENIOS DE PATRIA POTESTAD TEMPORAL PARA MENORES DE EDAD.- Es un convenio, celebrado ante la fe del Notario, en el cual ambos padres expresan su voluntad y consentimiento de que su(s) hijo(s), menores de edad, vivan con una persona designada por ellos de manera temporal en México mientras ellos se encuentran ausentes. Con este documento es posible realizar diversos trámites escolares.

REVOCACIÓN (CANCELACION) DE PODERES NOTARIALES.- Es la cancelación definitiva de un poder notarial otorgado ante un Notario mexicano.

TESTAMENTO ABIERTO.- Es la voluntad de una persona mayor de edad, en pleno goce de sus facultades mentales, de heredar sus bienes a quien o quienes decida, libremente y sin presión alguna.

PODER NOTARIAL MORAL (PARA EMPRESAS).- Es un poder notarial otorgado por el representante legal de una empresa en nombre y representación de la misma. Debiendo estar este último en funciones y facultades vigentes para otorgar poderes notariales.

 

 NOTAS IMPORTANTES

  • Si usted es casado(a) por sociedad conyugal o bajo las leyes de Estados Unidos y el poder que solicita es para administración y/o dominio, es decir para la venta, cesión, o donación de bienes, su esposo(a) deberá también hacer el trámite de solicitud de poder notarial o bien, en el poder se le pondrá una cláusula indicando que el documento queda condicionado a la autorización de su cónyuge.
  • Nacionales mexicanos deberán presentar una identificación oficial mexicana de preferencia vigente (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar, etc), no solo licencia de conducir o identificación del Estado donde radican. De no contar con las identificaciones oficiales, no es posible proceder con el trámite.
  • Los usuarios que no saben leer y escribir deberán contar con la asistencia de un lector y escribiente que esté dispuesto a serlo, presente una identificación oficial y no sea su familiar.
  • Es fundamental que antes de asistir a su cita, los interesados consulten con su familiar en México, abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir en su poder notarial para su trámite en México, traer el texto impreso de lo que requieren en persona el día de su cita.

 

LOS COSTOS POR ACTOS NOTARIALES QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1° DE ENERO DE 2024 SON LOS SIGUIENTES:

POR LA RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS -----------------------------------------------------------------------------------------------------------            $168.00

PODER (GENERAL, ESPECIAL O REVOCACIÓN) POR PERSONAS FISICAS --------------------------------------------------------------------------------             $168.00

PODER (GENERAL, ESPECIAL O REVOCACIÓN) POR PERSONAS MORALES -------------------------------------------------------------------------------            $251.00

POR TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO (PARA MEXICANOS) -------------------------------------------------------------------------------------------------            $213.50

POR TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO (PARA EXTRANJEROS) ----------------------------------------------------------------------------------------------            $427.00

POR LA EXPEDICIÓN DE SUBSECUENTES TESTIMONIOS POR HOJA ---------------------------------------------------------------------------------------           $11.00

CONVENIO POR PATRIA POTESTAD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------           $63.00

POR OTRAS CERTIFICACIONES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 22 DE ESTA LEY ---------------------------------------------------            $19.00