DE REGRESO A MÉXICO

 

 

El mudarse de casa, y más aun a otro país, puede ser un ser un periodo difícil y estresante por la cantidad  de trámites y cuestiones prácticas a organizar antes de mudarse. Por tal motivo, la Sección Consular pone a su disposición los siguientes consejos prácticos y recomendaciones generales para facilitar su regreso a México.

 

 

 

Trámites previos a su regreso a México

 

Entrada a México

 

En México

 

Trámites previos a su regreso a México

 

  • Si desea importar sus pertenencias a México (mudanza), debe solicitar el Certificado de Menaje de Casa en el Consulado para que las pueda introducir al país. Para mayor información visite esta sección

 

Para información sobre compañías de mudanzas, visite la páginas del British Association of Removers www.bar.co.uk y del British International Freight Association www.bar.co.uk/

 

  • Apostille (legalice) los documentos oficiales expedidos por autoridades o instituciones británicas para que éstos puedan surtir efectos legales en México, tales como: certificados de estudio, diplomas, actas de matrimonio, divorcio, nacimiento, órdenes judiciales, etc. Para mayor información visite   www.gov.uk/get-document-legalised
  • Si su pareja es nacional extranjero(a) (cónyuge, concubino/a, sociedad de convivencia, etc.) y establecerá su residencia en México, debe tramitar en la Sección Consular el visado por motivo de Unidad Familiar. Esto aplica también para sus dependientes económicos si son nacionales extranjeros. Para mayor información envíe su consulta al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Si sus hijos (as) no han sido registrados (as) como mexicanos, registre el nacimiento en la Sección Consular para que los menores puedan entrar como mexicanos(as) y gocen de las prerrogativas a las que tienen derecho. Para mayor información sobre actas de registro civil presione aquí
  • Al dejar de trabajar en el Reino Unido es posible que tenga derecho a la devolución de impuestos del año fiscal en curso. Para mayor información de quiénes tienen derecho y cómo solicitar la devolución de impuestos visite:  www.hmrc.gov.uk/incometax/stop-work-refund.htm
  • Si compró algunos artículos (prendas de vestir, etc.) dentro de los tres meses antes de su salida definitiva del Reino Unido, es posible solicitar la devolución del VAT (IVA) siempre y cuando haya comprado los artículos en las tiendas que operan el esquema “TAX Free Shopping”.  Para mayor información visite:   https://www.gov.uk/vat-returns/overview
  • Notifique su salida del país a su empleador, doctor familiar (GP), dentista,  Ayuntamiento (Council), escuelas de sus hijos, etc.
  • Cancele sus cuentas de banco, Council tax, contratos de arrendamiento, contratos de servicios de telefonía, internet, gas, electricidad, agua, etc.
  • Conserve algunos comprobantes de domicilio (recibos de pago de luz, agua, teléfono, etc.) por si llegara a necesitar en el futuro comprobar su residencia en el extranjero.
  • Si desea viajar con  su mascota a México es necesario gestionar el certificado de salud expedido por un médico veterinario. Para mayor información sobre requisitos visite:  http://www.senasica.gob.mx/?id=623

 

Entrada a México

  • Siempre que se interne a México deberá ostentarse como  mexicano (presentar documento de viaje o identidad oficial mexicano), ya que de lo contrario podría ser acreedor  a una sanción administrativa (Artículo 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf)

 

  • Los pasajeros internacionales tienen derecho a introducir a México ciertos artículos. Para información relativa las mercancías y el dinero en efectivo que puede introducir exentos de impuestos, declaraciones y procesos de revisión de aduanas etc., visite:

 

www.sat.gob.mx

 

  • Para información sobre alimentos y productos de origen animal y vegetal que puede ingresar a México  visite: www.senasica.gob.mx/?id=622

 

 

En México

  • Los estudiantes que deseen realizar el trámite de reconocimiento o validación de estudios en México realizados en el extranjero (Reino Unido) deben realizar las gestiones ante la SEP.  Para mayor información visite el sitio: www.mexterior.sep.gob.mx/http://www.ree.sep.gob.mx/

 

  • Si ya se encuentra en México y omitió apostillar sus certificados de estudios, le recomendamos contactar al Consejo Británico en México para que le certifiquen sus documentos. Posteriormente los deberá enviar a la Foreign Office para su apostilla.  Para información sobre el procedimiento visite: https://www.britishcouncil.org.mx/

 

 

  • Inscripción de actos del registro civil (matrimonio y/o nacimiento) realizados en el extranjero: Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera tengan validez en México, deberá realizar el trámite de “Inscripción de Acta Extranjera”.  Para ello deberá apostillar el Acta de nacimiento y/o matrimonio expedida por el Registro civil en el Reino Unido, y traducirla al español por un perito traductor.  Deberá acudir a la Oficina del Registro Civil correspondiente, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción del Acta extranjera.

 

La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública será equivalente en toda la República Mexicana, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.

La función notarial consular que prevé la ley es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la oficina, actuando en calidad de Notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México:

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

Nota: En el caso de instrumentos públicos levantados ante Notario público británico, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades británicas competentes en el Reino Unido. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un Notario público en México, previa traducción al español por perito traductor mexicano.

 

CONVENIO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES E INCAPACES.

Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.

Las autorizaciones de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces pueden otorgarse para que el menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consentir en que contraigan matrimonio.

REQUISITOS:


I. Llenar solicitud.

II.  Pasaporte(s) vigente(s) del (las) personas(s) que ejerzan la patria potestad o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.

III.  Documento(s) que acredita(n) la patria potestad o tutela sobre el menor o incapaz  (acta de nacimiento o resolución judicial).

IV. Pago de los derechos consulares en efectivo.  Ver tarifas de servicios consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 020 7907 9471 para verificar que la documentación ha sido recibida.


I.   Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura. 

II.  El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia de la(s) persona(s) facultada(s) para otorgar el convenio.
Presentación de todos los documentos originales 

III.  Pago de los derechos correspondientes en efectivo o en giros postales a favor de "Mexican Consulate".  Ver tarifas de servicios consulares.

 

COTEJO DE DOCUMENTOS

La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, dando fe de que el mismo es copia fiel del original que el funcionario ha tenido a la vista.  

El Titular de la Oficina Consular está facultado únicamente para cotejar documentos públicos o privados mexicanos.

REQUISITOS:

  1. Presentar el documento original para su cotejo.
  2. Original y copia de identificación oficial vigente del interesado o un representante. Ver identificaciones vigentes
  3. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

 

PROCEDIMIENTO:

  1. Para llevar a cabo este trámite deberá enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
  2. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de la cita.
  3. Pago de los derechos consulares en efectivo el día de su cita. Ver tarifas de servicios consulares.

NOTAS:

  • El funcionario que coteja tiene el deber de conocer, en la medida de lo posible, el tipo de documento que se le presenta para su cotejo y los fines que se pretenden dar al documento.
  • De conformidad con la legislación mexicana, un documento privado por el hecho de ser cotejado, no lo convierte en público. Esto significa que, en caso de controversia, el documento privado que es sujeto de cotejo, continuará siendo un documento privado.

REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

REQUISITOS:


I. Llenar solicitud.

II.  Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar. 

III. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.

IV. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

 

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 020 7907 9471 para verificar que la documentación ha sido recibida.

I.    Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II.   El día de la cita, procede lo siguiente:
Comparecencia de la persona que repudiará la herencia.
Presentación de todos los documentos originales.

III.  Pago de los derechos consulares en efectivo el día de su cita. Ver tarifas de servicios consulares.