Doble Nacionalidad

Registro de nacimiento de hijos nacidos en el extranjero de padres mexicanos.

 

La Ley de México reconoce a las personas descendientes de nacionales mexicanos que nacieron en el extranjero, también como mexicanas. Si tus hijos e hijas nacieron en los Estados Unidos, naciste en México y tienes la nacionalidad mexicana, les puedes transmitir tu nacionalidad. De esta forma, contarán además de la nacionalidad estadounidense con la nacionalidad mexicana, podrán tener dos pasaportes y gozar de los derechos de las personas nacionales de cada país cuando se encuentren en su territorio.

Es importante que tengas presente que las personas que gozan de más de una nacionalidad están obligadas a identificarse como nacionales ante las autoridades de cada país. Por ejemplo: si registras como mexicano a tu hijo o hija y viajas a México, será necesario que al ingresar al país lo identifiques como nacional mexicano. Para ello, resulta muy conveniente que le tramites un pasaporte mexicano una vez que cuentes con su registro de nacimiento mexicano (acta de nacimiento). 

De la misma forma, al regresar a EUA será necesario que siempre, ante autoridades estadounidenses, lo identifiques como nacional de este país, para lo cual también es necesario que tenga un pasaporte estadounidense.

Requisitos para el registro de nacimiento

El solicitante debe presentar en el Consulado los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento de la persona a registrar (versión larga). El acta debe contener los datos del doctor(a) que atendió el parto, el nombre del hospital, la hora en la que nació la persona y los nombres completos y nacionalidades de sus padres. Si el acta no se expidió en los Estados Unidos, deberá estar apostillada y traducida al español.

  • Identificación oficial de la persona a registrar (pasaporte estadounidense o identificación del Estado de California o del que sea originaria en los EUA). Para el caso de persona recién nacida y hasta 6 meses, que aún no cuentan con una identificación oficial, se podrá aceptar una carta del pediatra con fotografía en donde se asienten los nombres completos de la persona menor y ambos padres, siempre y cuando la fotografía esté cancelada en una esquina con sello y/o firma del pediatra y/o del hospital, a discreción de la persona funcionaria que autoriza.

  • Presentar acta de matrimonio de los padres anterior a la fecha del nacimiento de la persona registrada (al menos 6 meses). En caso de no contar con el acta: debe acudir el padre de la persona a registrar para firmar el acta, o bien la madre puede presentar un Poder Notarial otorgado por el padre autorizándola a comparecer con el registrado. El poder se debe realizar ante un notario público en México o en un consulado mexicano.

  • Identificación oficial vigente de los padres. Las identificaciones deberán coincidir con los datos asentados en el acta de nacimiento de la persona a registrar.

  • Acta de nacimiento de los padres. Al menos uno de los dos padres se deberá identificar como nacional mexicano, ya que será quien transmita la nacionalidad a la persona a registrar. En este caso, el padre o la madre que transmiten la nacionalidad, deberán presentar prueba de nacionalidad mexicana. Para estos efectos, lo ideal es que presenten su acta de nacimiento mexicana. En caso de que los padres hayan fallecido, presentar su acta de defunción.

Tratándose de un registro por la propia persona interesada, deberá de ser mayor de edad, cumplir con todos los requisitos anteriores y sin excepción el acta de matrimonio de los padres con fecha anterior a su nacimiento.

En caso de que:
Los interesados no acepten los preceptos jurídicos mexicanos al registrar a sus hijos y deseen registrarlo conforme al derecho extranjero del acta local, se recomienda entonces que el acta de nacimiento local sea insertada en las oficinas del registro en territorio nacional, previa legalización o apostilla de los documentos y su traducción al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en México.

EL REGISTRO DE NACIMIENTO ES TOTALMENTE GRATUITO, AL IGUAL QUE LA PRIMER COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO. LAS COPIAS CERTIFICADAS SUBSECUENTES TENDRÁN UN COSTO DE $20.00 USD CADA UNA.

Este trámite requiere de cita, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica y WhatsApp 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx/. Dada la alta demanda por servicios que enfrentamos, el Consulado NO/NO ATIENDE A PERSONAS SIN CITA previa para el registro de nacimiento.

 

 

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