Copias Certificadas de Acta de Nacimiento

 

El acta de nacimiento sirve para acreditar la nacionalidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.

  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.

  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.

  • Llenar la solicitud correspondiente.

  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($20 dólares por acta).

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

  • La expedición de este documento dependerá de la disponibilidad del acta en la base de datos del Registro Nacional de Población, lo cual depende directamente de la oficina del Registro Civil en México donde fue registrado el interesado.

  • Es indispensable que el interesado se presente personalmente en el Consulado a realizar el trámite.

  • Para tramitar el acta de nacimiento a menores de 18 años, es necesario que alguno de los padres acuda personalmente al Consulado con su identificación oficial correspondiente.

 

¿Qué hago si en el consulado me dijeron que mi acta no se encuentra en el sistema?

La disponibilidad de las actas depende de las bases de datos de los registros civiles en territorio nacional, por lo que el usuario deberá contactar directamente a la oficina de registro civil en México donde se llevó a cabo el acto y solicitar su digitalización. 

Puede consultar la información completa en el portal del Gobierno de México: Plataforma Nacional del Registro Civil

 

Requisitos para el registro de las personas nacidas en México sin registro de nacimiento.

Primera visita:

Sin cita, de lunes a viernes de 2:30 a 4:30 pm únicamente para recepción de documentos.

I.- Para el registro de nacimiento de una persona de cualquier edad nacida en territorio nacional que nunca fueron registradas y son hijos de mexicanos (padre, madre o ambos), se requiere presentar el original de los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, o por la partera debidamente registrada, o la constancia de parto o alumbramiento, o prueba de ADN certificado por la institución oficial de salud para comprobar la filiación.

  2. Acta de nacimiento, pasaporte vigente, matrícula consular vigente del padre o madre de nacionalidad mexicana. En caso de que ambos sean mexicanos se deberán presentar las dos actas.

  3. Identificación de la persona a registrar o cualquier tipo de documentación oficial que acredite su identidad.

  4. Identificación oficial vigente de ambos padres.

  5. Certificado de inexistencia emitido por el Registro Civil del Estado de nacimiento.

  6. Comprobante de domicilio a nombre de la persona a registrar.

II.- Para el registro del hijo/a de padres o madre extranjera, nacido en México se requiere presentar el original de los documentos antes mencionados, además de pruebas documentales del paso de la madre por México en la fecha del alumbramiento. Por ejemplo, documentos relativos a atención medica recibida en el país o, documentos migratorios.

Los documentos oficiales de un país diferente a Estados Unidos o México, deberán venir debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.

Una vez aprobados los documentos, se agendará una cita.

Segunda visita

Para llevar a cabo el registro nacimiento, el registrado debe presentar dos testigos, los cuales deberán presentar identificación oficial vigente. No pueden ser abuelos, ni padres de la persona a registrar.

Se requiere de la presencia de ambos padres y de la persona a registrar.

 

 

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