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Podrán registrarse las personas nacidas en el extranjero que sean hijos de padre o madre mexicanos y cumplan con alguno de los siguientes supuestos.

•    Hijos de padres, padre o madre nacidos en territorio nacional.
•   Los hijos de mexicanos naturalizados, cuando el nacimiento en el exterior se llevó a cabo en fecha posterior a la naturalización mexicana de sus padres, padre o madre.
•    Los hijos de padre, madre o ambos que tengan probada nacionalidad mexicana y hayan nacido en el extranjero.

Los padres y la persona a registrar deberán presentarse el día programado para su cita con la siguiente documentación:

requisitos

 

a)

Acta de nacimiento original de la persona a registrar.

 
 

b)

Comprobante de nacionalidad mexicana de los padres (Pasaporte Mexicano vigente, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana, Certificado de Nacionalidad Mexicana, Carta de Naturalización).

 
 

c)

Acta de nacimiento de ambos padres.

 
 

d)

Si los padres están casados presentar acta de matrimonio.

 
 

e)

Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de ambos padres (puede ser: pasaporte, credencial para votar, o licencia de manejo).

 
 

f)

Identificación oficial vigente con fotografía de la persona a registrar, cuando ésta sea mayor de edad.

 
 

g)

En todos los casos, deberán comparecer al registro DOS testigos mayores de edadcon identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.

 
 

NOTA: Todos los documentos deberán ser presentados en original e ir acompañados por dos fotocopias tamaño carta. Si el documento tiene inscripciones en la parte posterior deberá entregar copias del reverso por separado. Las copias de las identificaciones deberán tener ampliación al 50% y fotocopiar ambos lados en la misma hoja.

 

Si el padre NO comparece al registro, la madre deberá presentar un poder notarial especial ante notario público mexicano u oficina consular en el que se establezca la autorización del progenitor para otorgar su apellido al registrado, o bien, demostrar con acta de matrimonio que los padres se casaron SEIS MESES ANTES del nacimiento del menor, como mínimo.

Si la persona a registrar es mayor de edad y el padre NO comparece al registro, invariablemente deberá presentar acta de matrimonio de los padres que demuestre que éstos se casaron SEIS MESES ANTES de su nacimiento, como mínimo.

Costo


•    Registro: Gratuito
Primera copia Certificada del acta de nacimiento: Gratuita
•    Copias Certificadas del acta de nacimiento adicionales: $ 19.00 dólares cada una. El pago es en efectivo.

CONSIDERACIONES FINALES


•    Deberá solicitar una cita para revisión de sus documentos al 787-764-8923 ext. 8910 y 8911
•    Si toda la documentación es correcta el mismo día se le programará una fecha para llevar a cabo el registro, en el que deberán presentarse todas las personas que intervienen (persona a registrar, ambos padres y testigos).

•    Una vez realizado el registro en la oficina consular, cualquier corrección en los datos asentados deberá solicitarse en:

Archivo Central de Registro Civil del D.F.
Calle Arcos de Belén No. 19 Esq. con Doctor Andrade
Col. Doctores. México, D.F. 06720
Tel: 5709-2125/5709-6105 ext. 120
Horario: 8:00-15:00
http://www.rcivil.df.gob.mx/