REGISTRO DE NACIMIENTO – 2025

Cuando alguno de los padres del interesado es mexicano por nacimiento.

 I.  Agendar cita al teléfono o WhatsApp (424) 309 0009 desde Estados Unidos (opción 3 - REGISTRO CIVIL), o creando un usuario en línea en sre.gob.mx. El sistema de citas se abre cada viernes, después de mediodía.

 II. En la primera cita solamente deberá entregar original de todos los siguientes documentos:

 

  1. Descargar la solicitud Aqui, y realizar su llenado con letra de molde y legible.
  2. Acta de nacimiento del registrado (si el acta no es de Estados Unidos se requiere apostillar y traducir cuando esté en otro idioma diferente a inglés o español);
  3. Acta de nacimiento de ambos padres (en caso de ser finados también deberá incluir actas de defunción);
  4. Acta de matrimonio de los padres o Poder Especial (ver primer párrafo de las notas importantes);
  5. Copia por ambos lados de una identificación oficial vigente, reciente, con nombre, firma, fotografía y fecha de nacimiento del registrado y del padre que comparezca al registro.

 

 III. En la primera cita, el personal del consulado revisará los documentos y si todos ellos coinciden entre sí, y están correctos, se asignará una segunda cita para las firmas, a la cual deberán comparecer el registrado y uno de los padres (esto se determina al momento de la revisión de los documentos).

 

Si desea obtener copias certificadas adicionales del acta de nacimiento deberá comparecer de lunes a viernes, en horario de 8am a 12pm con el comprobante que se le entregó el día de las firmas y pagar los derechos correspondientes ($19 dólares, en efectivo). Se le entrega en el mismo momento.

 

 

NOTAS IMPORTANTES:

  • Con el acta de matrimonio NO será necesaria la presencia del Padre siempre y cuando el registrado haya nacido después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio de sus padres.

En caso de que no exista acta de matrimonio o no cumpla con lo mencionado en el enunciado anterior, el padre obligatoriamente deberá comparecer a la oficina consular para el reconocimiento y firma del registro. En caso de no poder asistir a la firma el padre deberá enviar “Poder Notarial Especial” (firmado ante notario público mexicano o Consulado Mexicano), donde otorgue su consentimiento para llevar a cabo el reconocimiento y Registro de Nacimiento en nuestra oficina consular. Dicho poder NO podrá tener más de 30 días de haberse expedido y deberá ser otorgado a la madre del registrado o a un testigo.

“CLÁUSULA ÚNICA: PODER ESPECIAL para que la persona apoderada en nombre y representación de la persona poderdante acuda ante el Consulado de México en Calexico, California, Estados Unidos de América; para que realice el registro de nacimiento de la persona que llevará el nombre de (nombre(s) apellido paterno, apellido materno), de conformidad con lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro del Código Civil Federal. Asimismo, realice cualquier acto necesario para el cumplimiento de este mandato.”

 

 

  • En algunos países es muy común que la autoridad u hospital local escriba los sufijos JR, II, III, etc.; o escriba en el espacio de “middle name” alguno de los apellidos; sin embargo, el registro del nombre en la Oficina Consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas (CCF). Si se llega a asentar el nombre como en el acta local, el registro será nulo.

 

 

  • Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación. Deberán encontrarse en perfectas condiciones, legibles, no rotos, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse otros adicionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Consulado de México en Caléxico, Ca.   408 Heber Ave. Calexico, Ca. 92231