REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS 2025

 

El poder es un documento por medio del cual una persona renuncia a sus derechos hereditarios.

El repudio otorgado ante Cónsul mexicano tiene plena validez en territorio nacional, por lo que no requiere de trámites adicionales en México para que surta efectos.

 Descarga la solicitud AQUI

 

Requisitos:

 

  1. Comprobante de nacionalidad (acta de nacimiento o pasaporte vigente);

 

  1. Identificación oficial vigente con foto, nombre completo, firma y fecha de nacimiento;

(No se aceptan identificaciones con datos diferentes al del acta de nacimiento)

 

  1. Comprobante de domicilio del Condado de Imperial, a nombre del interesado, reciente.

 

  1. Indicar el nombre completo del autor de la sucesión (persona finada), Juzgado o Notaría Pública donde se lleva el trámite dentro de México y número de expediente que ya se le haya asignado en esa oficina.

 

  1. Pagar los derechos del servicio: $173.00 dlls. en efectivo.

Por la expedición de subsecuentes testimonios (copias): $12.00 dlls. por hoja, en efectivo.

 

 

PROCEDIMIENTO:

Comparecer personalmente de lunes a jueves de 2:00pm a 2:30pm, llenar la solicitud y entregarla con los documentos originales enumerados anteriormente.

Después de entregados los documentos el asistente consular revisará que todo esté correcto y si todo está en orden se agendará una cita, a la que deberán comparecer los solicitantes del trámite para las firmas respectivas.

El testimonio del poder notarial se entrega día siguiente de las firmas.

 

 

IMPORTANTE:

  • Los documentos quedan sujetos a revisión, deberán encontrarse en buenas condiciones, no mutilados o rotos, sin tachaduras ni enmendaduras y en cientos casos podrán solicitarse otros adicionales.
  • Si el (la) solicitante no habla español, deberá presentar a una persona de su confianza que fungirá como intérprete, quien también deberá identificarse plenamente.
  • Tratándose de menores de edad o incapacitados, serán los tutores o quienes ejerzan la patria potestad los que podrán repudiar con Autorización Judicial.