REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO DE PERSONAS
NACIDAS EN TERRITORIO NACIONAL QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO
TRÁMITE SOLO CON CITA: (213) 351 6800 EXT. 2204
ATENCION AL PÚBLICO DE LUNES A VIERNES DE 7:00 A 12:00 HORAS
Si tiene una emergencia o necesita hacer una consulta, por favor escriba al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Registro Civil permite que se registren en el Consulado a las personas nacidas en México y que sean hijos de padres mexicanos o de padres extranjeros. El Consulado resolverá en un plazo NO MAYOR A 60 HÁBILES, sobre la procedencia o no del registro de nacimiento.
EL REGISTRO ES GRATUITO, SE EFECTÚA EN TRES ETAPAS:
PRIMERA ETAPA (REVISIÓN DE DOCUMENTOS): Solamente una persona deberá presentar la documentación que enseguida se describe y Ilenar la solicitud.
SEGUNDA ETAPA (CITA PARA EL REGISTRO): Se Ie dará una cita a la que acuden a firmar el acta y asentar huellas: él o la interesado(a) los padres y los testigos.
TERCERA ETAPA (LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS): El/la interesado(a) o los padres podrán recoger la(a) Copia(s) Certificada(s) de la(s) Acta(s) de Nacimiento, presentando el comprobante de registro, y recibo de pago. El costo de las copias adicionales son de $19.00 DÓLARES/EE.UU de conformidad a la Ley Federal de Derechos vigente.
R E Q U I S I T O S
PARA LAS PERSONAS NACIDAS EN MEXICO QUE SEAN HIJOS DE PADRES MEXICANOS
A) COMPARECENCIA DE LA PERSONA A REGISTRAR DE CUALQUIER EDAD:
- Cuando la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad.
B) ACREDITAR LA FILIACIÓN DE LA PERSONA A REGISTRAR:
- Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que atendió el parto, que contenga nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la madre; huella plantar del recién nacido y su sexo; fecha y hora del nacimiento; domicilio en que ocurrió y sello de la institución pública, privada o social del Sector Salud; nombre y firma de la autoridad médica que certifica, así como número de cédula profesional) si se trata de un médico. Los certificados de nacimiento serán verificados en las bases de datos del Sector Salud.
En caso de no contar con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO ANTES DESCRITO, se podrá presentar:
- Constancia de parto o de alumbramiento, que contenga el nombre y firma del médico o partera debidamente registrada ante la Secretaria de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento, y nombre completo de la madre, o bien, Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) que cumpla con las formalidades técnicas y científicas, para comprobar la filiación. La prueba ADN deberá practicarse necesariamente por un laboratorio certificado.
C) ACREDITAR EL DERECHO A LA NACIONALIDAD MEXICANA DE LOS PADRES, MADRE O PADRE MEXICANO:
- Acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización
- Acta de matrimonio de los padres: en caso de no estar casados, el PADRE DEBERÁ COMPARECER PERSONALMENTE AL REGISTRO, sino deberá presentar “PODER ESPECIAL” que otorgue el padre, expedido ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana, DE LO CONTRARIO, EL REGISTRO SE REALIZARÁ COMO HIJO DE MADRE SOLTERA.
D) IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTO Y FIRMA DE CADA UNO DE LOS PADRES
- Por lo menos un padre deberá de identificarse como mexicano.
- Pasaporte mexicano, matrícula de alta seguridad, credencial de elector (INE).
E) PRESENTAR CUALQUIER DOCUMENTACIÓN OFICIAL, a efecto de comprobar la identidad de la persona a registrar.
F) DOS TESTIGOS de asistencia mayores de 18 años de edad y sus identificaciones oficiales.
G) COMPROBANTE DE DOMICILIO.
NOTAS IMPORTANTES:
- En caso de que se presenten documentos extranjeros y de un país distinto al de la Adscripción de la Representación c Consular, éstos deberán ser debidamente legalizados o apostillados, según sea el caso, y traducidos al idioma español si están redactados en idioma
- La Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), se realizará cuando el funcionario consular, lo dictamine procedente.
- El Oficial Consular, podrá solicitarle documentos complementarios, sí su caso lo amerita.
Para consultas, enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
R E Q U I S I T O S
PARA LAS PERSONAS NACIDAS EN MEXICO QUE SEAN HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS
A) COMPARECENCIA DE LA PERSONA A REGISTRAR DE CUALQUIER EDAD:
- Cuando la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad.
B) ACREDITAR LA FILIACIÓN DE LA PERSONA A REGISTRAR:
- Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que atendió el parto, que contenga nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la madre; huella plantar del recién nacido y su sexo; fecha y hora del nacimiento; domicilio en que ocurrió y sello de la institución pública, privada o social del Sector Salud; nombre y firma de la autoridad médica que certifica, así como número de cédula profesional) si se trata de un médico. Los certificados de nacimiento serán verificados en las bases de datos del Sector Salud.
En caso de no contar con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO ANTES DESCRITO, se podré presentar:
- Constancia de parto o de alumbramiento, que contenga el nombre y firma del médico o partera debidamente registrada ante la Secretaria de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento, y nombre completo de la madre, o bien, Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) que cumpla con las formalidades técnicas y científicas, para comprobar la filiación. La prueba ADN deberá practicarse necesariamente por un laboratorio certificado.
C) ACREDITAR EL PASO DE LA MADRE POR MÉXICO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL REGISTRADO.
D) ACTA DE NACIMIENTO DE LOS PADRES DEBIDAMENTE APOSTILLADA Y/O LEGALIZADA SEGÚN SEA EL CASO.
- Acta de matrimonio de los padres: en caso de no estar casados, el PADRE DEBERÁ COMPARECER PERSONALMENTE AL REGISTRO, sino deberá presentar “PODER ESPECIAL” que otorgue el padre, expedido ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana, DE LO CONTRARIO, EL REGISTRO SE REALIZARÁ COMO HIJO DE MADRE SOLTERA.
E) IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTO Y FIRMA DE CADA UNO DE LOS PADRES
- Pasaporte vigente de su país de origen.
F) PRESENTAR CUALQUIER DOCUMENTACIÓN OFICIAL, a efecto de comprobar la identidad de la persona a registrar.
G) DOS TESTIGOS de asistencia mayores de 18 años de edad y sus identificaciones oficiales.
H) COMPROBANTE DE DOMICILIO.
NOTAS IMPORTANTES:
- En caso de que se presenten documentos extranjeros y de un país distinto al de la Adscripción de la Representación c Consular, éstos deberán ser debidamente legalizados o apostillados, según sea el caso, y traducidos al idioma español si están redactados en idioma
- La Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), se realizará cuando el funcionario consular, lo dictamine procedente.
- El Oficial Consular, podrá solicitarle documentos complementarios, sí su caso lo amerita.
Para consultas, enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.