Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio del 2004, las personas que habiendo nacido mexicanas, ya sea por haber nacido en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre mexicana, y que, siendo mayores de 18 años, hubieran obtenido o hecho uso de otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, podrán tramitar el documento que se denomina Declaración de Nacionalidad Mexicana. Este documento certifica que la persona interesada se acogió al beneficio de la Reforma a la Constitución Política Mexicana de 1998, que permite obtener otras nacionalidades sin perder la de origen, es decir, que desea acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.

 

Procedimiento para solicitar una cita:

Enviar un correo electrónico a rciviltor@sre.gob.mx indicando el trámite a realizar.

 

Requisitos:

  1. Acta de nacimiento original (este documento no se devuelve)
    • Cuando el registro de nacimiento sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar documentos complementarios (estos documentos no se devolverán).
  2. Pasaporte canadiense vigente
  3. Licencia de conducir de la provincia de Ontario o el Ontario Photo Card
    • En caso de las mujeres que hayan adquirido su apellido de casadas y aparezca en las identificaciones canadienses deberán presentar su acta de matrimonio original emitida por el gobierno de Ontario (no se aceptan marriage licence o certificados de matrimonio emitidos por la iglesia).
  4. Identificaciones mexicanas vigentes o vencidas que tenga (pasaporte, credenciales para votar, cédula profesional, cartilla militar.)
  5. Copia notarizada y apostillada de la tarjeta de ciudadanía canadiense o certificado de ciudadanía canadiense, (este documento no se devuelve).
    • La apostilla la debe solicitar en Official Documents Service Office, ubicada en 222 Jarvis St. Toronto, On.
  6. Traducción simple al español de la tarjeta de ciudadanía o del certificado de ciudadanía canadiense (debe coincidir con el que legalice.
  7. Pago de derechos

 

Nota importante:
Las personas que adquirieron la nacionalidad de otro país después del 20 de marzo de 1998, automáticamente conservan la nacionalidad mexicana, por lo que no es necesario solicitar este trámite.