REGISTRO CIVIL
PARA ESTOS TRAMITES CONSULARES SOLO SE ATENDERÁ A PERSONAS CON CITAS
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
Seleccione su trámite a realizar:
Registro de nacimiento |
Registro de matrimonio |
Registro de defunción |
Cualquier ciudadano mexicano que tiene hijos nacidos en Canadá puede registrarlos en el Consulado General de México en Toronto, conforme a la circunscripción que cubre esta oficina y cumpliendo con todos los requisitos señalados a continuación:
Registro de nacimiento
Requisitos
1. Solicitud debidamente llenada (de click aquí)
- Nombres completos de los padres, abuelos (en el caso de las personas que se hayan cambiado el apellido después del matrimonio, se debe asentar el apellido de solteras).
- Las direcciones deben contener el nombre de la calle, número, fraccionamiento o colonia (en caso de ser direcciones en México), municipio, estado/provincia, país y código postal
2. Acta de nacimiento original del menor
- Si el menor nació en Ontario “statement of live birth or certified copy of birth registration” (no se aceptan otras versiones)
- Si el menor nació en Manitoba “Certified Copy of Birth Registration” (no se aceptan otras versiones.
3. Pasaporte Canadiense vigente original del menor a registrar.
4. Comprobar la nacionalidad mexicana del padre o padres que cuentan con la nacionalidad mexicana. Deberá proporcionar sus documentos de identificación mexicana en original.
- Pasaporte mexicano vigente.
- Original de la Credencial para votar o Cedula profesional (está deberá ser acompañada del original del acta de acta de nacimiento).
Nota: En caso que uno de los padres sea extranjero deberá presentar su documento de identificación válido, (pasaporte extranjero vigente).
5. Dos testigos mayores de 18 años de cualquier nacionalidad, quienes deberán contar con identificación oficial con fotografía vigente. En caso de ser extranjeros (original).
- La identificación puede ser pasaporte o licencia de conducir de la provincia de Ontario o Ontario Photo Card.
Procedimiento para solicitar una cita:
- Enviar la digitalización de los documentos mencionados anteriormente a rciviltor@sre.gob.mx
Los documentos serán verificados. Una vez verificados y autorizados se agendará una cita para proceder con el registro. - El día de la cita se deberán presentar el menor, ambos padres y dos testigos con los siguientes documentos originales:
- Acta de nacimiento del menor
- Pasaporte del menor
- Las identificaciones de los padres y los testigos
- El registro de nacimiento se lleva a cabo en un tiempo aproximado de 2 horas, durante las cuales deberán estar presentes todas las personas que intervienen en el registro (registrado, padres y testigos).
Notas:
- El registro de nacimiento es gratuito.
- La obtención de copia certificada del acta de nacimiento requiere un pago de derechos.
- Si el acta se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción certificada al español.
- Si el menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada.
- Si usted es una persona mayor de edad nacida en Canadá y alguno de sus padres es mexicano, puede solicitar su registro de nacimiento como mexicano cumpliendo con los requisitos arriba señalados. Adicionalmente, debe presentar una de sus identificaciones oficiales vigente (pasaporte, licencia de conducir, etc.) así como original del acta de nacimiento del padre/madre mexicano/a.
** Mediante la inserción del acta de nacimiento local ante una Oficina del Registro Civil en territorio nacional, los datos del registro local son replicados en el registro mexicano. Este proceso es facultad exclusiva del juez correspondiente, por lo que este consulado no puede garantizar su procedencia.
Para realizar la inserción, es necesario comunicarse con la Oficina del Registro Civil de México que le sea más conveniente.
Requisitos
- Ambos contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual pueden presentar uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Copia certificada de acta de nacimiento mexicana
- Certificado de nacionalidad
- Carta de naturalización
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma
- Certificado de matrícula consular de alta seguridad
- Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular.
- Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.
- Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
- Presentar certificado médico de buena salud de ambos contrayentes, que debe ser firmado por un médico titulado o que ejerza en la provincia de Ontario. (Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio).
- Constancia de ratificación de firmas
- Notificación para la celebración del matrimonio
- Pago de derechos
Notas:
- El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.
- En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.
- En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.
- De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres.
- De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.
Dudas y citas favor de contactar a rciviltor@sre.gob.mx
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Copias certificadas de actas de nacimiento
Las opciones para solicitar una copia certificada de acta de nacimiento fuera de México, son las siguientes:
1. Copia Certificada de acta de nacimiento en línea
En la siguiente página puede realizar la búsqueda de su acta ingresando su CURP, o sus datos personales. Si el acta está disponible, la podrá comprar, y le llegará a su correo electrónico como un archivo PDF:
https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
2. Copias certificadas de actas de nacimiento en la Oficina Consular
Requisitos para solicitar copias certificadas de actas de nacimiento expedidas en la República Mexicana.
- La persona interesada deberá comparecer en la Oficina Consular y presentar una identificación oficial con fotografía que acredite que es titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas.
- En caso de registros de nacimiento de menores de edad, el padre, la madre o el representante legal deberán presentar una identificación oficial con fotografía.
- Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP), si la tiene; nombre completo del registrado; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
- Realizar el pago de derechos.
Nota:
- La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
- Se sugiere enviar correo electrónico a rciviltor@sre.gob.mx para verificar que su acta está disponible antes de que se presente a realizar su solicitud.
Requisitos
Se requiere presentar los originales de las copia certificadas de las actas de defunción locales formato 15 y formato 16.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del finado (a), mediante los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano.
- Credencial para votar.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
*Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
3. Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, deberá estar acompañada de las identificaciones oficiales validas y vigentes del declarante así como de los testigos.
Notas:
- El registro de defunción es gratuito.
- La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos.
- El registro de defunción en una representación consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento.
- Si el acta o certificado de defunción local se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción al español.
- Dudas y citas favor de contactar a rciviltor@sre.gob.mx