Registro de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero

Doble nacionalidad / Dual citizenship

¿A quién va dirigido?

  • Menores de edad: Puede ser solicitado por la madre, el padre o ambos, en favor de sus hijas o hijos menores de edad.
  • Personas mayores de edad: La persona interesada puede realizar el trámite por cuenta propia si nació en el extranjero y al menos uno de sus padres es o fue mexicano(a). En este caso, deberá presentar su documentación y la de sus padres. No es necesaria la presencia de los padres en la primera cita.

Condición especial para mayores de edad: Si los padres estuvieron casados al menos seis meses antes del nacimiento de la persona a registrar y no se divorciaron dentro de los seis meses posteriores al nacimiento, el trámite puede realizarse presentando el acta de matrimonio.

Procedimiento general

El trámite inicia acudiendo a las jornadas de asesoría y revisión de documentos o a la Ventanilla de Información Consular, donde el personal consular revisará que el expediente esté completo, correcto y conforme a los requisitos establecidos.

Una vez que toda la documentación ha sido debidamente revisada y solo cuando se cumplan la totalidad de los requisitos, el Consulado recibirá el expediente para posteriormente asignar la cita correspondiente para el registro.

Este trámite se desarrolla en etapas sucesivas, por lo que no se asignan citas de manera inmediata. Es importante considerar que el proceso completo puede tardar varios meses.

Requisitos generales

De la persona a registrar:

  1. Acta de nacimiento estadounidense Long Form, expedida por el Hall of Records, legible y en buen estado.
  2. Identificación oficial vigente (pasaporte estadounidense o identificación/licencia del DMV). Los datos deben coincidir con el acta de nacimiento. Si la identificación incluye apellido por matrimonio, debe presentar el acta de matrimonio original.

De los padres:

  1. Acta de nacimiento mexicana reciente de ambos padres.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte mexicano, matrícula consular o INE).
  3. Si uno de los padres no es mexicano, deberá presentar identificación oficial que indique nombre, firma y nacionalidad (preferentemente pasaporte).
  4. Acta de matrimonio, si los padres están casados (no se acepta formato corto ni certificado religioso).

Casos especiales

  • Si los padres no están casados o se casaron después del nacimiento, deberán comparecer personalmente o mediante poder notarial. (Para el poder notarial, es necesario que pida un ejemplo de la cláusula especial).
  • La presencia del padre es necesaria salvo que exista acta de matrimonio válida entre los padres, celebrada al menos seis meses antes del nacimiento y sin divorcio dentro de los seis meses posteriores.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los padres, presentar acta de defunción original.
  • El trámite también puede realizarse en México bajo la modalidad de “Inscripción de acta de nacimiento extranjera”. En ese caso, se le solicitarán documentos apostillados.
  • Si el padre falleció y nunca hubo matrimonio, o éste no cumple con los plazos señalados, el registro no podrá realizarse en el Consulado y deberá efectuarse en México ante el Registro Civil.

Resumen de requisitos

  • Identificación de la persona solicitante (y acta de matrimonio si hubo cambio de apellido).
  • Acta de nacimiento estadounidense Long Form.
  • Identificación de ambos padres (y acta de defunción, en su caso).
  • Actas de nacimiento mexicanas de los padres.
  • Acta de matrimonio de los padres, cuando aplique.

Citas

  • La asignación de cita para el Registro de Nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero se realiza exclusivamente después de que el expediente haya sido revisado y autorizado por el área de Registro Civil.
  • El hecho de presentar documentación o solicitar información no garantiza la asignación inmediata de una cita.
  • La fecha será otorgada una vez que el expediente esté completo y validado.

Dudas o casos especiales

Si el caso requiere atención especial o urgente, puedes escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y el personal del Consulado se pondrá en contacto.

Información adicional

  • El trámite es presencial y se realiza únicamente en la sede del Consulado.
  • No se lleva a cabo en Consulados sobre Ruedas.
  • Debido a que se trata de un procedimiento registral, el tiempo de resolución puede extenderse por varios meses.
  • Se recomienda mantener copias completas del expediente y estar atento a cualquier comunicación del Consulado.
  • El trámite es gratuito. El registro y la primera copia certificada del acta no tienen costo. Las copias adicionales sí generan cargo.