CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer acciones de política migratoria para regular y facilitar el procedimiento de atención del trámite de ingreso por única vez, de bienes muebles que constituyen el menaje doméstico de las personas migrantes mexicanas que regresen desde Estados Unidos de América a territorio nacional.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Secretaría de Gobernación, a través de sus unidades administrativas y el Instituto Nacional de Migración; la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de las Oficinas Consulares de México en Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la Agencia Nacional de Aduanas de México, y demás personas servidoras públicas que intervienen en el procedimiento descrito en el párrafo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Son objetivos de los presentes Lineamientos:
I. Garantizar un procedimiento administrativo ágil, transparente y uniforme en el "trámite de menaje doméstico";
II. Promover el intercambio de información entre autoridades consulares, migratorias y aduaneras, con pleno respeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales;
III. Disminuir los tiempos y costos asociados al trámite mediante la simplificación y homologación de procesos, y
IV. Facilitar el acceso al "trámite de menaje doméstico" a personas mexicanas repatriadas y en retorno desde los Estados Unidos, conforme a lo establecido por la legislación migratoria y, en su caso, aduanera que resulte aplicable y se encuentre vigente.
TERCERO. Para los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Aduana o Aduanas: oficina u oficinas aduneras ubicadas en la frontera norte del país, dependientes de la Agencia Nacional de Aduanas de México que, según el caso, corresponda o sea elegida por la Persona Mexicana Repatriada para ingresar los bienes muebles correspondiente al "trámite de menaje doméstico" hacia territorio mexicano, conforme a los presentes Lineamientos y los ordenamientos legales aplicables;
II. ANAM: Agencia Nacional de Aduanas de México;
III. Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados: documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración, que acredita que una persona mexicana ha sido repatriada desde los Estados Unidos de América;
IV. Equipaje: las mercancías nuevas o usadas de los pasajeros en viajes internacionales, que sean portadas de conformidad con los bienes que se enlistan en los presentes Lineamientos, en relación con el numeral 3.2.3. de las Reglas Generales del Comercio Exterior o sus homólogas en vigor;
V. Franquicia: mercancías nuevas o usadas que no forman parte del Equipaje y se adicionarán para ser transportadas por el pasajero, las cuales no deben rebasar los montos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior, y demás normativa con que se relacionan;
VI. INM: Instituto Nacional de Migración;
VII. Lista de bienes (Menaje Doméstico): mercancía establecida en el numeral 3.2.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o sus homólogas que se encuentren vigentes;
VIII. Oficina Consular: representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a las personas mexicanas que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a personas mexicanas y extranjeras en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
IX. Persona Mexicana Repatriada o Personas Mexicanas Repatriadas: persona o personas físicas emigrantes de nacionalidad mexicana repatriadas por haber sido deportadas, o en retorno desde los Estados Unidos de América;
X. Persona solicitante: Persona Mexicana Repatriada que realice la solicitud del trámite de menaje doméstico;
XI. Reglas: Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente los numerales 3.2.3 y 3.2.11;
XII. SEGOB: Secretaría de Gobernación, y
XIII. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
LISTA DE BIENES
CUARTO. La persona solicitante elaborará una Lista de bienes que desea ingresar a territorio nacional, especificando características, cantidad y estado, conforme a lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera.
QUINTO. Los bienes muebles que podrán ingresar a territorio de los Estados Unidos Mexicanos las personas solicitantes en el "trámite de menaje doméstico", sin perjuicio de lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera serán:
A. Los que integran el Equipaje de pasajeros, tales como:
I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios;
II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; una tableta electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios;
III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero;
IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles y sus accesorios;
V. Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico;
VI. Libros, revistas y documentos impresos;
VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos;
VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas, deberá mostrarse la receta médica correspondiente;
IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje;
X. Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino;
XI. Un binocular y un telescopio
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios;
XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento;
XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros;
XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros, y
XVI. Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario o el registro de verificación para su ingreso, en caso de tratarse de vida silvestre expedidos según sea el caso, por la autoridad competente que compruebe el cumplimiento de la regulación a que se encuentren sujetos.
B. Las mercancías de Franquicia conforme a las siguientes especificaciones: Se podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como Franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
C. Las personas solicitantes, podrán ingresar además del Equipaje de pasajeros, los siguientes bienes muebles usados, adicionales:
I. Un ejemplar de los siguientes utensilios domésticos:
a) aspiradora;
b) batidora;
c) cafetera eléctrica;
d) calentador eléctrico;
e) estéreo;
f) estufa;
g) extractor de jugo;
h) frigobar;
i) horno de microondas;
j) horno eléctrico;
k) lavadora;
l) lavavajilla o lavatrastos;
m) licuadora;
n) plancha;
o) podadora;
p) pulidora de pisos para uso doméstico;
q) purificador de aire;
r) refrigerador;
s) sandwichera;
t) secadora de ropa;
u) tostador, y
v) waflera;
II. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que la Persona Mexicana Repatriada o en retorno a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en ese país, siempre que no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, o el que determine la normativa vigente.
La propiedad de los bienes muebles que se enlistan en el apartado C del presente artículo y que se ingresen por la Persona Mexicana Repatriada, será acreditada mediante documento fehaciente, o en su caso, a través de manifestación bajo protesta de decir verdad que son de su propiedad en la Lista de bienes.
SEXTO. Para este trámite no será necesario contratar los servicios de un agente aduanal.
Los vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América no se encuentran incluidos entre los bienes a ingresar conforme al presente lineamiento.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DE MENAJE DOMÉSTICO
SÉPTIMO. Para solicitar el "trámite de menaje doméstico" conforme a los presentes Lineamientos, la persona solicitante deberá presentar de manera presencial o remota, ante la Oficina Consular de México en Estados Unidos de América correspondiente, los siguientes requisitos:
1. Documento probatorio de la nacionalidad de la Persona Mexicana Repatriada;
2. Lista de bienes conforme al artículo cuarto de los presentes Lineamientos, que deberá contener la siguiente información:
a) Nombre completo;
b) Domicilio;
c) En su caso, de manera opcional datos de contacto, tales como; correo electrónico y/o número telefónico, y
d) Fecha y nombre de la aduana por la que se prevé el ingreso.
OCTAVO. La presentación del "trámite de menaje doméstico" conforme a los presentes Lineamientos no causará el pago de derecho alguno y, una vez autorizado, la persona solicitante, deberá acudir a la Aduana correspondiente para ingresar los bienes muebles a territorio nacional.
En caso de que la persona que acuda con los bienes a la Aduana sea distinta a la persona solicitante, se deberá presentar escrito de autorización para efectuar ingreso del menaje doméstico en las Aduanas, de conformidad con la normativa aplicable.
Mayores informes:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.