Los cónsules titulares de las oficinas consulares de México dan fe pública de algunos actos jurídicos realizados en el extranjero, actuando como notarios públicos, para que tales documentos tengan validez en México. La función notarial consular que la ley prevé incluye los siguientes actos jurídicos:
Poderes notariales
Poder General
Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
- Poder General para Actos de Dominio. Para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio. Para realizar todas las actividades anteriores.
Poder Especial
Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en un asunto específicamente determinado y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto previsto en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
NOTA IMPORTANTE:
Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación. Deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales. Las Actas del Registro Civil deberán ser preferentemente de reciente expedición y sus datos deberán coincidir con la identificación que presente.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente en dónde aparezcan sus nombres igual que en su acta de nacimiento, éstas pueden ser:
- * Pasaporte mexicano
- * Matrícula consular
- * Credencial para votar (INE)
- * Licencia de conducir de California
- * Pasaporte estadounidense (ÚNICAMENTE para los nacidos en USA)
- Personas casadas: acta de matrimonio.
- Personas divorciadas: acta de matrimonio y de divorcio.
- Personas viudas: acta de matrimonio y de defunción del cónyuge.
- Si está casado por sociedad conyugal y va a otorgar un poder para actos de administración o actos de dominio, en algunos casos deberá acudir con su esposo (a) y ambos cumplir con los requisitos 1, 2 y 3.
- Objeto del poder, se recomienda contar con un ejemplo o “machote” del tipo de documento que usted requiere, mismo que se puede solicitar al abogado, autoridad o notario ante el cual va a presentar el poder notarial, con el fin de que el poder cumpla con los requerimientos que le solicitan en México. Este documento deberá de presentarlo en la primera visita.
- Llenar una solicitud. Descargar Solicitud
- Si el solicitante no habla y/o no entiende el idioma español, deberá de traer un intérprete.
- Si la persona no sabe y/o se le dificulta leer o escribir, deberá de comparecer con un testigo de asistencia. Descargar Solicitud
- El domicilio del solicitante se establecerá en el documento de acuerdo con los datos de su identificación.
- Pago de derechos de $173 dólares.
La revocación es el acto jurídico a través del cual se deja sin efecto un mandato otorgado con antelación.
- Identificación oficial vigente en dónde aparezcan sus nombres igual que en su acta de nacimiento, éstas pueden ser:
- * Pasaporte mexicano
- * Matrícula consular
- * Credencial para votar (INE)
- * Licencia de conducir de California
- * Pasaporte estadounidense (ÚNICAMENTE para los nacidos en USA)
- Llenar una solicitud. Descargar Solicitud
- Presentar copia legible del poder que requiere revocar.
- Pago de derechos de $173 dólares.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara su voluntad o cumple deberes para después de su muerte.
El testamento es un acto revocable, cuando se expide un nuevo, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido. El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a).
Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. La voluntad debe ser manifestada claramente, y no por señas o monosílabos a preguntas que se le hagan al compareciente (testador). El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente en dónde aparezcan sus nombres igual que en su acta de nacimiento, éstas pueden ser:
- * Pasaporte mexicano
- * Matrícula consular
- * Credencial para votar (INE)
- * Licencia de conducir de California
- * Pasaporte estadounidense (ÚNICAMENTE para los nacidos en USA)
- Personas casadas: acta de matrimonio.
- Personas divorciadas: acta de matrimonio y de divorcio.
- Personas viudas: acta de matrimonio y de defunción del cónyuge.
- Deberá de proporcional el nombre completo de sus padres, cónyuge e hijos (en su caso).
- Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
- Deberá indicar el nombre de la persona que designará como albacea.
- Llenar una solicitud. Descargar Solicitud
- Si el solicitante no habla y/o no entiende el idioma español, deberá de traer un intérprete.
- Si la persona no sabe y/o se le dificulta leer o escribir, deberá de comparecer con un testigo de asistencia, quien no deberá de ser un familiar. Descargar Solicitud
- El domicilio del solicitante se establecerá en el documento de acuerdo con los datos de su identificación.
- Pago de derechos de $219.50 dólares para mexicanos o $439 para extranjeros.
Acto legal a través del cual las personas beneficiadas con alguna sucesión pueden renunciar a la herencia que les corresponda, dicha renuncia se realiza de manera general y absoluta, no a favor de persona alguna ni sobre una proporción de la herencia. El repudio de derechos hereditarios es irrevocable.
REQUISITOS:
- Identificación oficial vigente en dónde aparezcan sus nombres igual que en su acta de nacimiento, éstas pueden ser:
- * Pasaporte mexicano
- * Matrícula consular
- * Credencial para votar (INE)
- * Licencia de conducir de California
- * Pasaporte estadounidense (ÚNICAMENTE para los nacidos en USA)
- Llenar una solicitud. Descargar Solicitud
- Proporcionar los datos del autor de la sucesión y en su caso el juzgado donde se conoce del caso.
- Si el solicitante no habla y/o no entiende el idioma español, deberá de traer un intérprete.
- Si la persona no sabe y/o se le dificulta leer o escribir, deberá de comparecer con un testigo de asistencia. Descargar Solicitud
- El domicilio del solicitante se establecerá en el documento de acuerdo con los datos de su identificación.
- Pago de derechos de $173 dólares.
Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos arriba mencionados agende una cita en "Mi Consulado" a través del teléfono gratuito
+1 (424) 309 0009
o vía internet.
https://citas.sre.gob.mx