REGISTRO CIVIL
El área de Registro Civil en el Consulado de México en San Bernardino realiza distintos trámites, conoce cuáles puedes llevar a cabo en nuestra sede sin tener que realizarlo en territorio mexicano.
Lee con atención para saber costos, requisitos y si es necesaria agendar una cita previa.
(Doble nacionalidad)
*CITA "MI CONSULADO"
-Actas Certificadas (Nacimiento, Matrimonio, Defunción)
SIN CITA
-Actas Notariales (Poder General, Poder Especial, Revocación de Poder, Testamento, Repudio)
*CITA "MI CONSULADO"
-Matrimonios
*SOLICITAR CITA DIRECTAMENTE EN EL CONSULADO
-Registro Defunciones
*SOLICITAR CITA DIRECTAMENTE EN EL CONSULADO
*CITA "MI CONSULADO"
-Declaratoria de Nacionalidad
*SOLICITAR CITA DIRECTAMENTE EN EL CONSULADO
-Supervivencias
*SOLICITAR CITA DIRECTAMENTE EN EL CONSULADO
-Cotejo
SIN CITA
**Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, los cuales deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados o alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales. Las copias deben presentarse en papel tamaño carta, legibles y no recortadas. Para motivos de búsqueda, las actas del Registro Civil que se presenten (originales o copia) deben ser legibles y sus datos deberán coincidir con la identificación que muestren los interesados. Se recomienda llegar 15 minutos antes de su cita
Para adquirir una Acta de Nacimiento certificada no se necesita cita. Visita tu Consulado de México en San Bernardino para mayor información. El horario de atención para actas es de 8am a 1:30pm y de 3pm a 4pm de lunes a viernes. Ten en cuenta que también puedes adquirirlas en jornadas sabatinas extraordinarias en la sede y en el Consulado Sobre Ruedas.
También puedes adquirir actas de nacimiento para tramites mexicanos en la página
*Consulta limitantes y especificaciones, para algunos trámites puede no ser útil este tipo de formato.
Si usted es mexicano por nacimiento y desea registrar a sus hijos nacidos en el extranjero; o bien si usted es mayor de edad, nació en el extranjero y al menos uno de sus padres es o fue mexicano deberá presentar en la cita presencial los siguientes documentos originales, con dos juegos de fotocopias en tamaño carta, para cada persona a registrar. Recuerda que la primera cita es de revisión, en dicho momento se acordará de manera conjunta la fecha siguiente para la cita final del tramite.
Requisitos generales:
- Acta de nacimiento de los Estados Unidos de la persona a registrar, expedida por el Hall of Records, en su versión ampliada (Long Form), legible y en buen estado
- Identificación del interesado.
En caso de menores de edad, se deberá presentar una de las siguientes identificaciones con fotografía y nombre completo:
- Pasaporte estadounidense, identificación de la escuela o identificación de DMV. Si es menor de 7 años se podrá aceptar constancia médica con fotografía cancelada con el sello de la institución o con la firma del médico pediatra del menor.
- En caso de mayores de 18 años, se debe presentar una identificación oficial vigente con fotografía y nombre completo, conforme al acta de nacimiento (Pasaporte estadounidense, identificación o licencia del DMV). Si la identificación incluye el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio.
- Comprobante de nacionalidad de los padres (una de las dos opciones).
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana o,
- Pasaporte mexicano vigente
- Identificación oficial vigente, con fotografía, de ambos padres: Pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial para votar con fotografía (IFE o INE). Se acepta la licencia de conducir del estado de California si los datos concuerdan fielmente con el acta de nacimiento de la persona.
- Si alguno de los padres no cuenta con la nacionalidad mexicana, será necesario que presente una identificación donde esté asentado su nombre, firma y de ser viable, su nacionalidad.
- Si los padres se casaron antes del nacimiento de sus hijos, deberán presentar acta de matrimonio. No se acepta el comprobante o formato corto, ni el certificado de la iglesia.
- Si los padres no se han casado o se casaron después del nacimiento de la persona a registrar, obligatoriamente el padre deberá comparecer en persona o por medio de poder especial notarial, sin importar si el interesado es menor o mayor de edad.
- En caso de que alguno de los padres haya fallecido, se deberá presentar el original del acta de defunción.
- Si el padre falleció y no hubo matrimonio de los padres o el matrimonio fue posterior al nacimiento, el registro no podrá realizarse en el Consulado y deberá efectuarse en México ante alguna oficina del Registro Civil.
CONFIRMACIÓN DE CITA PARA TRAMITE DE REGISTRO DE NACIMIENTO/ REGISTRO CIVIL
Una vez verificada y aprobada la documentación, el personal de Registro Civil de este Consulado le concederá una segunda cita para realizar la toma de biométricos, para lo cual deberán acudir todos los participantes (registrado y padres).
IMPORTANTE: Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales.
El registro es gratuito y tiene validez inmediata. Al finalizar el trámite, se le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento de manera gratuita. Si usted desea obtener copias certificadas adicionales, el costo de cada una es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
SE LES SOLICITA LLEGAR 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA PARA EL REGISTRO Y LLENADO DE LA SOLICITUD.
REQUISITOS PARA EL REGISTROS DE NACIMIENTO DE CASOS ESPECIALES
Requisitos para el registro sólo por la madre
En caso de que solo pueda acudir la madre acompañando al registrado, deberán presentar los siguientes documentos en original y dos copias tamaño carta, legibles:
- Acta de nacimiento de los Estados Unidos de la persona a registrar, expedida por el Hall of Records, en su versión ampliada (Long Form), legible y en buen estado.
- Identificación del interesado.
En caso de menores de edad, se deberá presentar una de las siguientes identificaciones con fotografía y nombre completo:
- Pasaporte estadounidense, identificación de la escuela o identificación de DMV. Si es menor de 7 años se podrá aceptar constancia médica con fotografía cancelada con el sello de la institución o con la firma del médico pediatra del menor.
- En caso de mayores de 18 años, se debe presentar una identificación oficial vigente con fotografía y nombre completo, conforme al acta de nacimiento (Pasaporte estadounidense, identificación o licencia del DMV). Si la identificación incluye el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio.
- Comprobante de nacionalidad de los padres.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana. En caso de tener el acta del padre, deberá presentarla.
- O pasaporte mexicano vigente
- Identificación oficial vigente, con fotografía, de los padres: Pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial para votar con fotografía (IFE o INE). Se acepta la licencia de conducir del estado de California si los datos concuerdan fielmente con el acta de nacimiento de la persona. En caso de contar con identificación del padre, deberá presentarla.
- Si alguno de los padres no cuenta con la nacionalidad mexicana, será necesario que presente una identificación donde esté asentado su nombre, firma y de ser viable, su nacionalidad.
- Acta de matrimonio de los padres, celebrado por lo menos seis meses antes del nacimiento del menor, o poder notarial expedido por notario público en México o en un Consulado de México, en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que su(s) hijo(s) sea(n) registrado(s) como mexicano(s). No se acepta el comprobante o formato corto de matrimonio, ni el certificado de la iglesia. Si no hubo matrimonio de los padres o el matrimonio se efectuó dentro de los seis meses anteriores al nacimiento o después del nacimiento, el registro no podrá realizarse en el Consulado y deberá efectuarse en México ante alguna oficina del Registro Civil.
- En caso de que el padre haya fallecido, se deberá presentar el original del acta de defunción. Si el padre falleció y no hubo matrimonio de los padres o el matrimonio fue posterior al nacimiento, el registro no podrá realizarse en el Consulado y deberá efectuarse en México ante alguna oficina del Registro Civil.
- Una vez verificada y aprobada la documentación, el personal de Registro Civil de este Consulado le concederá una cita presencial para realizar el registro de nacimiento, para lo cual deberán acudir todos los participantes (registrado y madre).
IMPORTANTE: Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales.
El registro es gratuito y tiene validez inmediata. Al finalizar el trámite, se le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento de manera gratuita. Si usted desea obtener copias certificadas adicionales, el costo de cada una es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
SE LES SOLICITA LLEGAR 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA PARA EL REGISTRO Y LLENADO DE LA SOLICITUD.
Requisitos para el registro sólo por el padre
En caso de que solo pueda acudir el padre acompañando al el registrado, deberán presentar los siguientes documentos en original y dos copias tamaño carta, legibles:
- Acta de nacimiento de los Estados Unidos de la persona a registrar, expedida por el Hall of Records, en su versión ampliada (Long Form), legible y en buen estado.
- Identificación del interesado.
En caso de menores de edad, se deberá presentar una de las siguientes identificaciones con fotografía y nombre completo:
- Pasaporte estadounidense, identificación de la escuela o identificación de DMV. Si es menor de 7 años se podrá aceptar constancia médica con fotografía cancelada con el sello de la institución o con la firma del médico pediatra del menor.
- En caso de mayores de 18 años, se debe presentar una identificación oficial vigente con fotografía y nombre completo, conforme al acta de nacimiento (Pasaporte estadounidense, identificación o licencia del DMV). Si la identificación incluye el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio.
- Comprobante de nacionalidad de los padres.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana. En caso de tener el acta de la madre, deberá presentarla.
- O pasaporte mexicano vigente
- Identificación oficial vigente, con fotografía, de los padres: Pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial para votar con fotografía (IFE o INE). Se acepta la licencia de conducir del estado de California si los datos concuerdan fielmente con el acta de nacimiento de la persona. En caso de contar con identificación de la madre, deberá presentarla.
- Si alguno de los padres no cuenta con la nacionalidad mexicana, será necesario que presente una identificación donde esté asentado su nombre, firma y de ser viable, su nacionalidad.
- Si los padres se casaron antes del nacimiento de sus hijos, deberán presentar acta de matrimonio. No se acepta el comprobante o formato corto, ni el certificado de la iglesia.
- En caso de que alguno de los padres haya fallecido, se deberá presentar el original del acta de defunción.
- Una vez verificada y aprobada la documentación, el personal de Registro Civil de este Consulado le concederá una cita presencial para realizar el registro de nacimiento, para lo cual deberán acudir todos los participantes (registrado y padre).
IMPORTANTE: Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales.
El registro es gratuito y tiene validez inmediata. Al finalizar el trámite, se le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento de manera gratuita. Si usted desea obtener copias certificadas adicionales, el costo de cada una es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
SE LES SOLICITA LLEGAR 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA PARA EL REGISTRO Y LLENADO DE LA SOLICITUD.
Requisitos para el registro de mayores de edad sin la compañía de los padres
En caso de registro de mayores de edad, puede presentarse únicamente el interesado para su registro de nacimiento con los siguientes documentos en original y dos fotocopias tamaño carta, legibles:
- Acta de nacimiento de los Estados Unidos de la persona a registrar, expedida por el Hall of Records, en su versión ampliada (Long Form), legible y en buen estado.
- Identificación del interesado.
En caso de menores de edad, se deberá presentar una de las siguientes identificaciones con fotografía y nombre completo:
- Pasaporte estadounidense, identificación de la escuela o identificación de DMV. Si es menor de 7 años se podrá aceptar constancia médica con fotografía cancelada con el sello de la institución o con la firma del médico pediatra del menor.
- En caso de mayores de 18 años, se debe presentar una identificación oficial vigente con fotografía y nombre completo, conforme al acta de nacimiento (Pasaporte estadounidense, identificación o licencia del DMV). Si la identificación incluye el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio.
- Comprobante de nacionalidad de los padres.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana o,
- Pasaporte mexicano vigente.
- Identificación oficial vigente, con fotografía, de los padres: Pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial para votar con fotografía (IFE o INE). Se acepta la licencia de conducir del estado de California si los datos concuerdan fielmente con el acta de nacimiento de la persona.
- Si alguno de los padres no cuenta con la nacionalidad mexicana, será necesario que presente una identificación donde esté asentado su nombre, firma y de ser viable, su nacionalidad.
- Acta de matrimonio de los padres, celebrado por lo menos seis meses antes del nacimiento del menor, o poder notarial expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sean registrados como mexicanos. No se acepta el comprobante o formato corto, ni el certificado de la iglesia. Si no hubo matrimonio de los padres o el matrimonio se efectuó dentro de los seis meses anteriores al nacimiento o después, el registro no podrá realizarse en el Consulado y deberá efectuarse en México ante alguna oficina del Registro Civil.
- En caso de que alguno de los padres haya fallecido, se deberá presentar el original del acta de defunción.
- Una vez verificada y aprobada la documentación, el personal de Registro Civil de este Consulado le concederá una cita presencial en el Consulado para realizar el registro de nacimiento, para lo cual deberán acudir todos los participantes (registrado).
IMPORTANTE: Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales.
El registro es gratuito y tiene validez inmediata. Al finalizar el trámite, se le otorgará una copia certificada del acta de nacimiento de manera gratuita. Si usted desea obtener copias certificadas adicionales, el costo de cada una es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
SE LES SOLICITA LLEGAR 15 MINUTOS ANTES DE SU CITA PARA EL REGISTRO Y LLENADO DE LA SOLICITUD.
Requisitos generales:
- Ambos contrayentes deberán acreditar su nacionalidad mexicana a través de copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, pasaporte mexicano, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana o matrícula consular.
- Identificación oficial vigente de preferencia mexicana con fotografía y firma.
- Declarar bajo cuál régimen matrimonial desean casarse (sociedad conyugal o separación de bienes) y llenar el formato correspondiente.
- Certificado médico en el cual se verifique que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.
Nota: los exámenes médicos tendrán una vigencia de 30 días, a partir de la fecha de expedición.
- Dos testigos por cada contrayente con identificación oficial vigente con fotografía y firma, que los conozcan y que declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen impedimento legal para casarse.
- Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada donde se contengan los puntos resolutivos de la misma; o, en su caso, de la nulidad de matrimonio. Si la sentencia de divorcio hubiera sido dictada por juez extranjero, el o los solicitantes presentarán copia certificada del acta de divorcio mexicana o copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano.
- Si alguna de las personas contrayentes enviudó, se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido.
- Ambos contrayentes deberán llenar la solicitud de matrimonio correspondiente y la constancia de ratificación de firmas, que también deberán firmar los testigos.
- . Una vez verificada y aprobada la documentación, el personal de Registro Civil de este Consulado le concederá una segunda cita para realizar el registro de matrimonio, para lo cual deberán acudir todos los participantes (contrayentes y testigos).
Los costos de las actuaciones matrimoniales son de $62.00 USD y de cada copia certificada del acta de matrimonio es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos arriba mencionados, acuda a este Consulado para una cita de orientación, en horario de lunes a jueves de 8:00 a 13:30 horas.
El registro de defunción en una Representación Consular se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
Se deberán presentar los siguientes documentos en original y dos copias tamaño carta, legibles:
Requisitos:
- Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente o certificado de defunción firmado por médico autorizado. El documento en original no será devuelto al interesado.
- Acreditar nacionalidad mexicana del difunto con alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento;
- Pasaporte mexicano;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización mexicana;
- Declaración de nacionalidad mexicana.
- Declaración de defunción por parte de un familiar o compareciente, quien deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía.
- Fotocopia de la identificación oficial con fotografía, vigente, de dos testigos. No es necesario presentar los originales o que acudan los testigos para la primera cita de revisión.
- El día del registro (segunda cita) es cuando deben presentarse los testigos con sus identificaciones originales.
IMPORTANTE: Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación, deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales
El registro tiene validez inmediata. Si usted desea obtener copias certificadas, el costo de cada una es de $19.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, y el pago es únicamente en efectivo.
Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos arriba mencionados, acuda a este Consulado para una cita de orientación, en horario de lunes a jueves de 8:00 a 13:30 horas
ACTAS NOTARIALES
Un poder notarial es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar menores; participar en juicios y procedimientos legales; entre otros.
Se agradecerá tomar en consideración que el tiempo aproximado del trámite es de dos a tres horas, el cual se puede extender, dependiendo del objeto del poder y número de solicitantes.
Los poderes notariales no se entregarán el día de la primera cita.
Nota importante:
Si el trámite que desea es un poder para obtener la carta de no antecedentes penales o constancia de datos registrales, no requiere una cita a través de "Mi Consulado". Deberá acudir al Consulado de lunes a viernes en un horario entre 8:00 am y 12:30 pm para obtener una ficha de atención. Diariamente se procesa un número limitado para estas solicitudes.
Todos los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación. Deben encontrarse en buenas condiciones, no mutilados, alterados, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales. Las actas del registro civil deberán ser, preferentemente, de reciente expedición y sus datos deberán coincidir con la identificación oficial vigente que presente. Las copias deben entregarse en papel tamaño carta, legibles y no recortadas.
Procedimiento:
Revise con detenimiento los tipos de poderes que se pueden expedir en los Consulados de México y los requisitos que se enlistan a continuación. Una vez que cumpla con los requisitos, agende una cita a Mi Consulado al +1(424) 309 0009 , o a través de su sistema en línea en la página https://citas.sre.gob.mx
La cita otorgada por "Mi Consulado" es para la revisión de documentos. Si el trámite procede, deberá llenar la solicitud y cubrir el pago correspondiente. Se llevara a cabo redacción, elaboración y firma de la escritura. Posteriormente se le notificará la fecha en la que se entregará el poder, el cual tendrá validez inmediata en México.
En caso de requerir documentación adicional o no reunir la totalidad de los requisitos, personal de este Consulado acordará con usted una segunda visita para revisar nuevamente su expediente, redactar, elaborar y firmar la escritura.
Una vez agendada su cita, en caso de tener dudas o requerir orientación, favor de contactar al personal de este Consulado a través del correo electrónico: poderessbe@sre.gob.mx proporcionando nombre completo, número de folio y fecha de su cita y número telefónico.
PODER GENERAL
Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una revocación del mismo, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio). Los poderes generales pueden ser:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.
- Poder General para Actos de Dominio. Para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio. Se considera un poder amplio, para realizar todas las actividades anteriores.
PODER ESPECIAL
Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en un asunto en específico y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto previsto en el poder. Es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Requisitos para poderes generales o especiales:
Presentar en original y una copia los siguientes documentos:
- Comparecer personalmente, ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades.
- Prueba de nacionalidad: Acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, cartilla militar o declaratoria de nacionalidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía donde aparezcan sus nombres y apellidos igual que en el acta de nacimiento, por ejemplo:
Pasaporte mexicano, matrícula consular, credencial para votar, cartilla militar, declaratoria de nacionalidad licencia o identificación del DMV o tarjeta de residencia permanente.
- Personas casadas deberán presentar acta de matrimonio, en situaciones excepcionales se podrá solicitar la traducción del acta de matrimonio.
- Personas divorciadas deberán presentar acta de matrimonio y de divorcio.
- Personas viudas acta de matrimonio y de defunción.
- Si es casado por sociedad conyugal y va a otorgar un poder de actos de administración o actos de dominio, debe venir acompañado de su cónyuge y ambos deberán traer los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3.
- Objeto del poder (qué tipo de poder solicita y para qué es). Se recomienda contactar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder para solicitar un borrador con la redacción que deberá incluirse en el poder y consultar si su cónyuge también deberá otorgar dicho poder notarial, mediante autorización conyugal. Si vende una casa, terreno o propiedad, deberá traer copia de las escrituras.
- Contar con el nombre completo y correcto de la persona que lo representará en sus trámites en México.
- Llenar la solicitud con letra clara y sin tachaduras.
- Cubrir el pago de $168.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. El pago es únicamente en efectivo.
Si la persona no habla español, deberá traer un intérprete de su confianza quien deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía.
Si la persona no sabe leer ni escribir, no puede firmar o es invidente, deberá comparecer con un testigo de asistencia quien deberá mostrar identificación oficial vigente con fotografía.
REVOCACIÓN DE PODER
La revocación es el acto jurídico a través del cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad en algún Consulado de México o ante notario público de algún estado de la República Mexicana.
Requisitos:
- Comparecer personalmente, ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades.
- Prueba de nacionalidad: Acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, cartilla militar o declaratoria de nacionalidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía donde aparezcan sus nombres y apellidos igual que en el acta de nacimiento, por ejemplo:
Pasaporte mexicano, matrícula consular, credencial para votar, cartilla militar, declaratoria de nacionalidad licencia o identificación del DMV o tarjeta de residencia permanente.
- Copia legible y completa del testimonio del poder que desea revocar.
- Llenar la solicitud con letra clara y sin tachaduras.
- Cubrir el pago de $168.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. El pago es únicamente en efectivo.
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
El testamento es un acto jurídico personal, revocable y libre mediante el cual una persona en pleno uso de sus facultades puede disponer de sus bienes y derechos y declara o establece deberes una vez que ocurra su deceso.
Requisitos:
- Comparecer personalmente, ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades.
- Prueba de nacionalidad: Acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, cartilla militar o declaratoria de nacionalidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía donde aparezcan sus nombres y apellidos igual que en el acta de nacimiento, por ejemplo:
Pasaporte mexicano, matrícula consular, credencial para votar, cartilla militar, declaratoria de nacionalidad licencia o identificación del DMV o tarjeta de residencia permanente.
- Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si alguno de éstos han fallecido).
- Señalar el nombre de la persona que designará como albacea.
- Llenar la solicitud con letra clara y sin tachaduras.
- Cubrir el pago de $427.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. El pago es únicamente en efectivo. Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular, pagarán el 50% del monto. Testamento público para mexicanos el costo es de $213.50 USD
Si el solicitante del testamento no sabe leer ni escribir, no puede firmar o es invidente, deberá acudir con un testigo de asistencia, el cual no podrá ser un familiar directo o beneficiario del testamento.
REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS
Es el acto mediante el cual una persona manifiesta su deseo de rechazar la parte de herencia que le corresponda, en un juicio de sucesión testamentaria o intestamentaria.
Requisitos:
- Comparecer personalmente, ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades.
- Prueba de nacionalidad: Acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, cartilla militar o declaratoria de nacionalidad.
- Identificación oficial vigente con fotografía donde aparezcan sus nombres y apellidos igual que en el acta de nacimiento, por ejemplo:
Pasaporte mexicano, matrícula consular, credencial para votar, cartilla militar, declaratoria de nacionalidad licencia o identificación del DMV o tarjeta de residencia permanente.
- Proporcionar los datos del autor de la sucesión y la información del juzgado y expediente donde se realiza el juicio sucesorio.
- En caso de que el otorgante no hable español deberá comparecer acompañado de un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente.
- Llenar la solicitud con letra clara y sin tachaduras.
- Cubrir el pago de $168.00 USD, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. El pago es únicamente en efectivo.
MENAJE DE CASA A MEXICANOS
El Certificado a Lista de Menaje de Casa es aquél que se expide para que los mexicanos que regresan a su país y que residieron en el extranjero al menos los últimos seis meses de manera continua, puedan importar sus pertenencias del hogar libres de impuestos de importación. Comprende las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
- Ropa, electrodomésticos, libreros, obras de arte o científicas (que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte).
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
No se consideran parte del Menaje de Casa los vehículos ni los insumos para desempeñar actividades comerciales o industriales (materias primas, equipos, inventarios, etc.).
Tienes derecho al Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos por una sola vez durante un año natural.
El Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos no es un servicio de mudanza. Debes contactar a una empresa especializada para ello.
La importación definitiva de los menajes de casa está sujeta a la decisión de las autoridades aduaneras. A fin de proceder a la importación, se requiere realizar el trámite invariablemente por conducto de un agente aduanal. Las siguientes opciones para entrar en contacto con un agente aduanal son:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) Website: www.caaarem.mx Teléfono: 011-52 (55) 3300-7500 ó (55) 5525-8070
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) Website: www.claa.org.mx
REQUISITOS
Deberá presentar a este Consulado los siguientes documentos, en original y cuatro copias legibles, tamaño carta:
- Comprobante de nacionalidad mexicana: copia certificada de acta de nacimiento mexicana, Pasaporte mexicano, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, Certificado de Nacionalidad Mexicana, o Carta de Naturalización.
- Identificación oficial vigente con fotografía: Pasaporte mexicano, Matrícula Consular, credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Título Profesional, Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Certificado de nacionalidad mexicana; Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; Carta de naturalización; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, licencia de conducir o identificación del DMV si los datos concuerdan fielmente con el acta de nacimiento de la persona.
- Comprobante de haber residido en los Estados Unidos durante al menos los últimos seis meses (mes por mes) a nombre de la persona que tramita el Menaje de Casa, tales como Recibos de pagos de salarios o de servicios públicos, tales como: agua, luz, y/o gas, Contrato de arrendamiento y/o Carta del arrendador y/o propietario notariado, debidamente firmado por ambas partes que cubra el período de tiempo solicitado (seis últimos meses al momento de solicitar su menaje).
- No es necesario que el connacional haya residido seis meses consecutivos en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió los últimos seis meses en el extranjero, sin interrupciones
- Lista detallada de los bienes y la cantidad de artículos que integran el menaje, firmada por el interesado. Deberá de realizarse en español y en computadora. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie, siguiendo el ejemplo que se presenta a continuación:
EJEMPLO:
Nombre completo del nacional mexicano: |
|||||
Domicilio donde se estableció en Estados Unidos: |
Domicilio donde se establecerá en México: |
||||
(número, calle, ciudad, estado país y código postal) |
(calle, número ext-int, colonia, delegación, ciudad, estado y código postal) |
||||
Número Progresivo |
Cantidad |
DESCRIPCIÓN |
MARCA |
MODELO |
NUM DE SERIE |
1 |
1 |
Televisión 40" |
Sony |
874934 |
SKJE9488NJA |
2 |
1 |
Refrigerador |
LG |
F150 |
12345JF5L96 |
3 |
1 |
Recamara Principal (8 piezas) |
* |
King Size |
* |
4 |
10 |
Cajas de Ropa(hombre y/o mujer) |
* |
* |
* |
5 |
3 |
Cajas Juguetes |
* |
* |
* |
6 |
5 |
Cajas de Artículos de Cocina |
* |
* |
* |
- Carta dirigida al Consulado de México declarando su regreso a México y señalando su domicilio actual y tiempo de residencia en Estados Unidos y el domicilio donde se establecerá en México.
EJEMPLO DE CARTA DE MENAJE DE CASA:
San Bernardino, California a 01 de enero de 2020
- Cónsul De México en San Bernardino, California.
Yo, Nombre Completo, me dirijo atentamente a usted para solicitar un Certificado de Menaje de Casa. Yo he tenido mi residencia últimos XXX años en el (domicilio donde actualmente vive y número de teléfono).
El domicilio completo donde me estableceré en México es (domicilio completo).
Gracias por su atención.
Juan Pérez Rodríguez
Una vez que cumpla con los requisitos, deberá de presentarse de lunes a viernes de 3:00pm a 4:20 pm, únicamente para entregar los documentos. La solicitud de Menaje de Casa está sujeta a la revisión de los documentos para su aprobación y en algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
Una vez que se cubra la totalidad de los requisitos, se le entregará la documentación en un lapso de dos días hábiles El interesado deberá acudir personalmente a recoger el trámite y firmar el Certificado de Menaje de casa emitido a su favor. Ese día deberá cubrir el pago de $169.00 USD para extranjerxs o de $126.00 USD para mexicanxs, conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. El pago es únicamente en efectivo.
En caso de requerir más información, le solicitamos enviar un correo electrónico a hquiroz@sre.gob.mx con sus dudas o inquietudes o presentarse de lunes a viernes de 3:00 a 4:30 pm.
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