Department for Documentation of Foreigner Nationals (Visas Department)
GENERAL INFORMATION
All foreign nationals traveling to Mexico by air, land or sea require a valid passport when entering the country, regardless of their country of origin.
Additionally, foreign nationals traveling to Mexico require a visa stamped in their passport unless they qualify under a specific visa waiver agreement. Citizens of the following countries are required to have a valid Mexican visa upon entering the country:
- Countries and Regions that Require Visa to Visit Mexico
- Countries and Regions that Don't Require Visa to Visit Mexico as a tourist for less than 180 days.
If you’re traveling to Mexico for tourism, exploring business or transit purposes, you do not require a visa if you are a citizen or legal permanent resident of any of the following countries: Canada, the United States, Japan, the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, as well as the countries of the Schengen Area. All individuals in this category are required to present their valid residency permit of any of these countries along with their passports. Both documents must be valid –with a minimum of 6 months- aside the duration of their entire stay in Mexico
If you have a valid visa issued by the United States of America you do not require a visa to enter Mexico for tourism, exploring business or transit purposes. All individuals in this category are required to present their valid US visa along with their passports. Both documents must be valid for the duration of their entire stay in Mexico.
If the US visa stamped on your passport is expired, you must apply for a Mexican visa at the Mexican embassy or consulate closest to your place of residence. EAD cards, I-797 A Forms, Advance Parole Forms, I-20 Forms or DS-2019 are not valid forms to request permission to enter Mexico.
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- On the day of your appointment a consular official will review your file, conduct a consular interview and capture your biometric information. In some cases, additional documents or information might be required. In accordance with current Mexican immigration laws and regulations, the consular interview will be conducted in either English or Spanish.
Please note:
- Business, studies, work permits, temporary and permanent residents do need a visa.
- Do not schedule an appointment until you have all your documents and comply with the requirements.
- To schedule an appointment: send a mail to Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. once you have filled in the Application form
- All applications must be filled in completely through the corresponding Application form here. No requests will be received if this requirement is not submitted.
- On the day of your appointment a consular official will review your file, conduct a consular interview and capture your biometric information. In some cases, additional documents or information might be required. In accordance with current Mexican immigration laws and regulations, the consular interview will be conducted in either English or Spanish.
IMPORTANT:
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- Click here to know the most recent fees. The fee will be collected at the time of the consular interview and will not be refundable.
- After you are granted a Mexican visa you will be able to request permission to enter the country at a Port of Entry. In each case, a visa is subject to review by an immigration official at the time of entry and can be revoked at any time. Click here for more information that may be asked to you upon arrival.
- Visas are not a right but rather a concession by the country that grants them.
- Application form: English or Español
- Visas Department: (956) 542-2051
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Invitación de una organización o institución pública o privada.
- La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
- Causa humanitaria.
- Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
- Estudios.
- Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Viajero Frecuente.
- Persona prominente.
- Familiar de mexicano.
- Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
- Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
- Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
- Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
- Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
- Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
- Viajar a México por vía aérea.
- Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
- Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
- Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.
En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
- Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
- Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
- Unidad Familiar.
- Bienes inmuebles en territorio nacional.
- Inversionista.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residente Temporal Estudiante
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Estudios
- Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residencia Permanente
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Jubilados o pensionados
- Unidad familiar
- Sistema de puntos
Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias
- Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
- Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
- Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es
Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Pago de derechos:
Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).