Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

-Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

-Matrícula consular

-Credencial para votar con fotografía (IFE)

-Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

-Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

CASOS ESPECIALES:

  1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
  2. a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
  3. b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
  4. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  5. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  6. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  7. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

HORARIO

Lunes a viernes 9 a.m. a 1 p.m.

204 S Ashland Ave Chicago, IL 60607 

*Para el trámite del permiso OP-7 no es necesario agendar una cita previa.

 

 

 

📍 204 S. Ashland AveChicago, IL 60607

Horarios:

Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. (Todos los servicios).

Turno vespertino de documentación lunes a viernes de 3:00 a 7:00 pm.

(solo trámite de pasaporte, matrícula y credencial del INE).

Jornadas extraordinarias sabatinas y dominicales de 8:00 am a 12:45 pm.

*Para verificar calendario de fechas disponibles: citas.sre.gob.mx o por teléfono o WhatsApp al: 1(424)-309-0009

(solo trámite de pasaporte, matrícula, credencial del INE, actos notariales y registro civil).

 

En este año 2025, el Consulado General de México en Chicago cumplirá 141 años de servir a la comunidad mexicana y de otras nacionalidades, en el Medio Oeste de los Estados Unidos.

Tras formalizar su fundación en 1833, la ciudad de Chicago se consolidó como importante asiento de actividad comercial, financiera y posteriormente industrial, en la región del Medio Oeste estadounidense.

Para mediados del siglo XIX, la creciente necesidad de mano de obra que sostuviera el aparato productivo de Chicago y sus alrededores, atrajo grupos de trabajadores del país y del extranjero que, con el paso del tiempo, formaron comunidades sustancialmente representativas de diversas nacionalidades, entre ellas la mexicana.

La necesidad que tenía México de relacionarse con las regiones más prósperas de Estados Unidos, motivó que con fecha 24 de octubre de 1884, la H. Cámara de Diputados emitiera el Decreto correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes, nombrando al señor Joaquín Vargas como el primer Cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois. En diciembre de ese año, el Consulado abrió oficinas en el número 103 de la calle Adams, apenas dos años antes de las manifestaciones obreras efectuadas en esa misma calle, que darían lugar a la conmemoración del Primero de Mayo como celebración mundial del Día del Trabajo.

Luego de diversos cambios de sede, cuyos espacios resultarían ser insuficientes para atender la gran demanda de servicios por parte de la creciente comunidad mexicana, el 17 de febrero del 2004 el Consulado  estrenó oficinas propias en el 204 al Sur de Ashland, esquina con Adams, calle en la que curiosamente había sido instalada la primera oficina consular en 1884.

Chicago ha sido para los mexicanos en Estados Unidos una ciudad clave para diversas iniciativas que posteriormente han sido adoptadas en otras regiones. Un ejemplo de ello es el lanzamiento de la Matrícula Consular de Alta Seguridad y las gestiones para convertirla en una identificación confiable para bancos e instituciones gubernamentales.

De 1884 a la fecha, el Consulado General de México en Chicago ha tenido 45 Titulares a cargo, siendo la Embajadora Reyna Torres Mendivil la primera mujer en ocupar el cargo de Cónsul General.

 

CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN CHICAGO

204 S. Ashland Ave. Chicago, IL 60607

De click aqui para ver el mapa

ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEA

(Registro posterior al 3er. año de su fecha de nacimiento)

 

 

 

LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE PUEDEN PRESENTAR SON:

 

Copia del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha del acta de nacimiento del solicitante.

Copia del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, certificada por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y en el Acta conste la nacionalidad mexicana del registrado.

Copia del Acta de Nacimiento de un hermano(a) mayor del interesado (nacido en territorio nacional), certificada por el Oficial del Registro Civil. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo, siempre y cuando éste corresponda entre los 12 y 14 años de edad del interesado.

Si fue bautizado durante el primer año de vida, podrá presentar la Fe de Bautismo certificada por un Notario Público que acuda a la parroquia y certifique con los libros de la misma, la cual deberá presentar en original y copia.

 

 

 

 

 

 

SOLO PARA MENORES DE 12 AÑOS:

 

 

Certificado de nacido vivo o Constancia de alumbramiento en el que estén asentados los nombres de los padres.

En caso de adopción, copia certificada por el Juzgado de origen, de la resolución judicial por la cual se concede la adopción del menor, así como del auto por el cual causó ejecutoria.

 

 

 

 

NOTA PARA TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS:

 

 

Todos los documentos deben ser expedidos dentro de la República Mexicana y ser verificados por el Delegado de la SRE o Titular de la Oficina de Enlace.

 

El Consulado se reserva el derecho de verificar ante la autoridad competente los documentos entregados para la expedición del pasaporte, verificación que estará supeditada al tiempo de respuesta por parte de su emisor; por lo que la expedición del pasaporte no podrá realizarse en los plazos establecidos.

Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1. a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
  2. b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
  3. c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  4. d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
  5. e) Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.