ACTOS NOTARIALES
- La ley confiere a los cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de notario público (Artículo 44, Fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 85 del Reglamento de la misma ley), la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efecto en territorio nacional
- Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de la repudiación de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos
Nota: La función notarial consular que prevé la ley es de carácter limitado toda vez que el titular de la oficina, actuando en calidad de notario público, únicamente puede expedir los actos notariales que se enlistan a continuación, siempre y cuando éstos vayan a tener efectos jurídicos en México.
- PODERES NOTARIALES: GENERALES O ESPECIALES
- REVOCACIÓN DE PODERES (siempre que estos se hayan otorgado en México o ante otro Consulado de México)
- REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- COTEJOS
Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
Nota: En el caso de instrumentos públicos levantados ante notario público francés, para que tengan validez en México, deben ser apostillados por las autoridades francesas competentes en Francia. Posteriormente, éstos deberán ser protocolizados (registrados) ante un notario público en México, previa traducción al español por perito traductor mexicano.