ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR


La Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de sus Embajadas y Oficinas Consulares en el extranjero, vigila y protege los derechos de sus connacionales en su relación con las autoridades del país en donde se encuentren. Lo anterior se realiza independientemente de la calidad migratoria que tengan.

Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la Protección Consular deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que se trate de un nacional mexicano;
  • Que el nacional solicite o acepte la protección;
  • Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor;

Para asistirle en una consulta o brindarle el apoyo que requiera, mucho se agradecerá llenar el siguiente formato.


¿QUE PUEDE HACER LA SECCIÓN CONSULAR POR MÍ? (VER)

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Embajadas y Oficinas Consulares, presta especial atención a asistir y aconsejar a nuestros compatriotas en sus relaciones con las autoridades del país en donde se encuentren. Así, entre las diversas gestiones que se realizan, destacan:

  • Visitar a los connacionales que están detenidos, presos, hospitalizados, o de otra forma en desgracia o indigencia, para ofrecerles el auxilio de la Representación;
  • Orientar y apoyar en diversos asuntos de carácter penal, civil, migratorio y administrativo, incluyendo: la coadyuvancia en el traslado de restos; la pensiones alimenticias; la repatriación de enfermos, indigentes y menores; la localización de familiares; y el auxilio en el intercambio de prisioneros mexicanos en el marco de los tratados en vigor;
  • Asistir en la representación de los mexicanos que estén imposibilitados o ausentes para hacer valer personalmente sus derechos, como en casos de demandas civiles y custodia de menores;
  • Atender asuntos o realizar gestiones en favor de mexicanos, tales como la obtención de documentos oficiales mexicanos.