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Acta No. 399 (SB15)
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Tipificación de delitos estatales
- Se incluyen como causales del delito de obstrucción de la justicia, actos que afecten, puedan afectar, o vayan a afectar un procedimiento civil de inmigración presente, pasado, o futuro, o que afecten actos oficiales de un agente o empleado de una entidad gubernamental.
- En la lista de actos considerados como obstrucción de la justicia se agregan el cometer cualquier acto con la intención (y con conocimiento) de dificultar, retrasar, prevenir, interferir con o frustrar los esfuerzos federales de control de inmigración.
- Si la obstrucción de la justicia involucra un procedimiento civil de inmigración, se sancionará con hasta $5,000 USD de multa, prisión con o sin trabajo forzado por hasta un año, o ambas. Si la obstrucción de justicia involucra un acto oficial de un agente o empleado de una entidad gubernamental, se sancionará con hasta $1,000 USD de multa, prisión con o sin trabajo forzado por hasta seis meses, o ambas.
- Se agregan causales para el delito de ejercicio indebido de la función pública para incluir cuando un oficial público o empleado público, con conocimiento, libera a una persona, luego de su arresto o registro, de la custodia de las fuerzas del orden estatales, parroquiales o locales sin dar aviso ICE de que la persona entró o permaneció ilegalmente en Estados Unidos. También se añade cuando un oficial público o empleado público toma cualquier acción oficial, no realiza un deber oficial, o rechaza una solicitud lícita de cooperación de parte de ICE, CBP o USCIS con la intención de dificultar, retrasar, prevenir, interferir con, ignorar o frustrar los esfuerzos federales de control de inmigración. Sobre esto último, si bien se aclara que no se limitará el deber de los oficiales de ejercer las facultades de su encargo, también se establece que la solicitud de alguna de estas autoridades de liberar a una persona para que entre a custodia federal deberá cumplirse si señala que la persona entró o permaneció ilegalmente en Estados Unidos.
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En vigor desde el 1 de agosto 2025.
Promulgada por el gobernador Jeff Landry el 6 de junio de 2025
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- Recuerda la importancia de cumplir las leyes locales para evitar cualquier contacto innecesario con las autoridades policiales.
- Toda persona que, de forma deliberada, realice acciones que entorpezcan los procedimientos de control migratorio, podrá ser objeto de sanciones legales.
- Si un oficial toca a su puerta, pida ver la orden judicial antes de permitir el ingreso. La ley no autoriza el ingreso a domicilio sin autorización legal.
- Procurar no manejar sin licencia vigente ni incurrir en infracciones de tránsito. La ley puede dar lugar a detenciones por faltas menores, con consecuencias migratorias graves.
- Aprende qué hacer en caso de una detención migratoria. Lleva siempre contigo una tarjeta con la información de Conoce y Ejerce tus Derechos.
- Si eres arrestado, no firmes documentos si no entiendes las consecuencias; solicita hablar con un/a abogado/a.
- Pide que el Consulado de México sea notificado de tu detención.
- Memoriza teléfonos de emergencia del Consulado de México en Nueva Orleans o contacta al Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas (CIAM) al (520) 623-7874 en caso de detención.
- Consulta redes comunitarias de protección; estas organizaciones pueden apoyarte también ante operativos o detenciones.
- Establece un plan familiar de emergencia (quién cuida a los hijos/as, acceso a documentos importantes, etc..).
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