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Ámbito y características Estatus al día de hoy Recomendaciones y recursos

HB436

Trato discriminatorio por estatus migratorio

 

  • Impide que las personas indocumentadas reciban indemnizaciones por daños y perjuicios, así como pagos y salarios pasados y futuros, si sufren un accidente automovilístico.
  • Si ocurre un accidente automovilístico y procede una demanda civil, las cortes de Luisiana no otorgarán indemnización alguna si la persona es indocumentada, aun cuando los hechos les dieran derecho a tales compensaciones.

En vigor desde el 1 de agosto de 2025.

“El Consulado de México en Nuevo Orleans mantiene un monitoreo de la aplicación de la ley HB436 y trabaja a través del Programa de Asesorías Legales Externas (PALE), en asegurar la asistencia a mexicana/os en situación de vulnerabilidad por esta ley.”

Firmada por el gobernador de Luisiana, Jeff Landry, el 28 de mayo de 2025.

 

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Ámbito y características Estatus al día de hoy Recomendaciones y recursos

HB307

Empleo

  • Obliga a todas las agencias estatales y subdivisiones políticas a verificar la ciudadanía o estatus migratorio de quienes soliciten beneficios federales, estatales o locales (como asistencia alimentaria, vivienda, salud o desempleo). Si una persona no puede demostrar estatus legal o ciudadanía, la agencia debe terminar los beneficios y reportar su información al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
 

En vigor desde el 1 de agosto de 2025.

Firmada por el gobernador de Luisiana, Jeff Landry, el 20 de junio de 2025.

 
  • Evita solicitar beneficios públicos si no cuentas con estatus migratorio regular. En caso de pertenecer a una familia de estatus migratorio mixto, puedes contactar al Consulado de México en Nueva Orleans para solicitar orientación o asesoría legal.
  • Recuerda que puedes contactar al Consulado de México en Nueva Orleans para obtener información puntual sobre los beneficios que podrías tener en Luisiana según tu condición migratoria.

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Acta No. 399 (SB15)

Tipificación de delitos estatales

  • Se incluyen como causales del delito de obstrucción de la justicia, actos que afecten, puedan afectar, o vayan a afectar un procedimiento civil de inmigración presente, pasado, o futuro, o que afecten actos oficiales de un agente o empleado de una entidad gubernamental.
  • En la lista de actos considerados como obstrucción de la justicia se agregan el cometer cualquier acto con la intención (y con conocimiento) de dificultar, retrasar, prevenir, interferir con o frustrar los esfuerzos federales de control de inmigración.
  • Si la obstrucción de la justicia involucra un procedimiento civil de inmigración, se sancionará con hasta $5,000 USD de multa, prisión con o sin trabajo forzado por hasta un año, o ambas. Si la obstrucción de justicia involucra un acto oficial de un agente o empleado de una entidad gubernamental, se sancionará con hasta $1,000 USD de multa, prisión con o sin trabajo forzado por hasta seis meses, o ambas.
  • Se agregan causales para el delito de ejercicio indebido de la función pública para incluir cuando un oficial público o empleado público, con conocimiento, libera a una persona, luego de su arresto o registro, de la custodia de las fuerzas del orden estatales, parroquiales o locales sin dar aviso ICE de que la persona entró o permaneció ilegalmente en Estados Unidos. También se añade cuando un oficial público o empleado público toma cualquier acción oficial, no realiza un deber oficial, o rechaza una solicitud lícita de cooperación de parte de ICE, CBP o USCIS con la intención de dificultar, retrasar, prevenir, interferir con, ignorar o frustrar los esfuerzos federales de control de inmigración. Sobre esto último, si bien se aclara que no se limitará el deber de los oficiales de ejercer las facultades de su encargo, también se establece que la solicitud de alguna de estas autoridades de liberar a una persona para que entre a custodia federal deberá cumplirse si señala que la persona entró o permaneció ilegalmente en Estados Unidos.

En vigor desde el 1 de agosto 2025.

Promulgada por el gobernador Jeff Landry el 6 de junio de 2025

  • Recuerda la importancia de cumplir las leyes locales para evitar cualquier contacto innecesario con las autoridades policiales.
  • Toda persona que, de forma deliberada, realice acciones que entorpezcan los procedimientos de control migratorio, podrá ser objeto de sanciones legales.
  • Si un oficial toca a su puerta, pida ver la orden judicial antes de permitir el ingreso. La ley no autoriza el ingreso a domicilio sin autorización legal.
  • Procurar no manejar sin licencia vigente ni incurrir en infracciones de tránsito. La ley puede dar lugar a detenciones por faltas menores, con consecuencias migratorias graves.
  • Aprende qué hacer en caso de una detención migratoria. Lleva siempre contigo una tarjeta con la información de Conoce y Ejerce tus Derechos.
  • Si eres arrestado, no firmes documentos si no entiendes las consecuencias; solicita hablar con un/a abogado/a.
  • Pide que el Consulado de México sea notificado de tu detención.
  • Memoriza teléfonos de emergencia del Consulado de México en Nueva Orleans o contacta al Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas (CIAM) al (520) 623-7874 en caso de detención.
  • Consulta redes comunitarias de protección; estas organizaciones pueden apoyarte también ante operativos o detenciones.
  • Establece un plan familiar de emergencia (quién cuida a los hijos/as, acceso a documentos importantes, etc..).

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Acta No. 292 (HB554)  

Transporte y derecho de voto

  • Prohíbe la emisión de licencias de conducir y credenciales de identificación a personas que no sean ciudadanas estadounidenses o extranjeras en situación migratoria irregular en el país.
  • Las personas extranjeras que cuentan con un permiso migratorio pueden obtener una licencia o identificación, pero tendrá un código de restricción que las identifique como no ciudadanas.
  • Obliga a la Oficina de Vehículos Motorizados (OMV) a emitir un aviso oficial de restricciones para votar, dirigido a quienes no sean ciudadanos estadounidenses. Dicho aviso deberá incluir traducciones al francés, hindi, mandarín, español, tagalo y vietnamita, y enviarse junto con la credencial.
  • La OMV deberá mantener un registro de las personas no ciudadanas que reciban dicho aviso y compartir mensualmente los datos con la Secretaría de Estado para fines de depuración del padrón electoral
 

En vigor desde el 1 de agosto de 2025.

Firmada por el gobernador de Luisiana, Jeff Landry, el 11 de junio de 2025.

  • No utilices documentos falsos o alterados, ya que podrían derivar en sanciones penales.
  • Si cuentas con estatus migratorio temporal o permiso de estancia legal, asegúrate de portar siempre tus documentos vigentes.
  • Recuerda que la información sobre personas no ciudadanas se comparte con el Secretario de Estado para depuración del padrón electoral; evita cualquier trámite que pueda malinterpretarse como intento de registro para votar.
  • En caso de duda, contacta al Consulado de México en Nueva Orleáns, para recibir orientación sobre licencias de conducir y documentos de identidad válidos en Luisiana.
  • El número de emergencias del Consulado de México en Nueva Orleáns es (504)528-3722 Ext. 6242, 6253, 6254, 6255, 6256