Nebraska

Consulados en el estado de Nebraska

Nebraska
Legislación/
iniciativa/
procedimiento
Ámbito y características Estatus al día de hoy Recomendaciones y recursos
Orden Ejecutiva 25-01
  • Cooperación estatal y federal en cumplimiento de la Ley 287 (g) enfocándose en el tema operativo tripartito entre la policía estatal, DHS y el Departamento de Justicia en investigaciones y detenciones de inmigrantes en situación irregular.
  • Esta orden ejecutiva emitida por el gobernador Jim Pillen el 24 de enero de 2025 refuerza la cooperación entre el estado y la federación en la aplicación de la Ley Federal de Inmigración.
  • Obliga a las agencias estatales de Nebraska a revisar sus políticas para alinearlas con las leyes y disposiciones federales migratorias.
  • Alineación con las Órdenes Ejecutivas del Presidente Trump (Enero 2025)
    • - “Protección del pueblo estadounidense contra invasiones"
    • - "Asegurar nuestras fronteras"
    • - "Declaración de emergencia nacional en la frontera sur".

En vigor desde el 24 de enero de 2025

  • Implica un refuerzo de la cooperación estatal con ICE y otros organismos federales en la detención y transferencia de inmigrantes.
  • Incluye una cláusula de separabilidad en caso de que alguna parte de la orden sea declarada inválida.

  • Se recomienda consultar con abogados de inmigración y organizaciones de derechos civiles para comprender el impacto de esta orden en su estatus migratorio.
  • Independientemente de tu condición migratoria, es importante recordar que en Nebraska:
    • No tienes que consentir cateos ilegales de tu propiedad o vehículo sin una orden judicial. 
    • Tienes derecho a un/a abogado/a si enfrentas acusaciones penales. 
    • Tienes el derecho a permanecer callado/a, sin contestar preguntas sobre tu situación migratoria o como entraste a Nebraska. 
    • Si se te otorgó algún tipo de beneficio migratorio, debes llevar la documentación probatoria.
  • Para organizaciones comunitarias: Estar al tanto de cómo las agencias estatales están implementando la orden y documentar posibles abusos.
  • Para defensores de derechos humanos: Supervisar la aplicación de la Sección 287(g) y su impacto en la comunidad inmigrante.