| SB426/Act 654 |
Control migratorio y endurecimiento de penas por delitos violentos
- Obliga a las autoridades penitenciarias locales a colaborar en la aplicación de leyes migratorias a personas detenidas, a través de la celebración del acuerdo 287(g).
- Establece sentencias más severas para inmigrantes indocumentados que cometan delitos violentos.
- Prohíbe políticas "santuario" encaminadas a brindar servicios a la comunidad inmigrante.
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En vigor desde el 4 de agosto de 2025.
- El 9 de septiembre de 2025, la gobernadora de Arkansas, Sarah Huckabee-Sanders, anunció el despliegue de elementos de la Guardia Nacional del estado para brindar apoyo administrativo y logístico autoridades migratorias, con fundamento en el Título 32 del Código de los Estados Unidos. El personal fue distribuido entre las localidades de Little Rock, Fort Smith, Fayetteville y Camp Robinson. Sus labores incluyen el traslado de personas detenidas y el procesamiento de expedientes. Promulgada por la gobernadora Sarah Huckabee-Sanders el 16 de abril de 2025.
- Aplica a los alguaciles de 75 condados del estado, así como para los departamentos de policía de cada ciudad y la Policía Estatal de Arkansas, bajo el modelo de colaboración "Warrant Service Officer" del programa 287(g), que faculta ejecutar órdenes migratorias a detenidos en cárceles.
- La Guardia Nacional de Arkansas y el Departamento de Policía estatal solicitaron al gobierno federal autorización para realizar arrestos migratorios bajo el modelo "Task Force" del programa 287(g) de ICE.
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• No tienes que consentir cateos de tu propiedad o vehículo sin una orden judicial. • Tienes derecho a un/a abogado/a si enfrentas acusaciones penales. • Memoriza el teléfono de al menos un familiar. En muchas ocasiones las personas pueden permanecer incomunicadas porque al momento de la detención se les detienen sus pertenencias, incluyendo teléfono celular. • Tienes el derecho a permanecer callado/a, sin contestar preguntas sobre tu situación migratoria. Puedes invocar la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. • Si no estás bajo arresto, no necesitas proporcionar información. En esos casos, puedes preguntar si puedes retirarte y hacerlo con calma. • No muestres tu pasaporte extranjero a una autoridad si el documento no demuestra que entraste de manera regular por un puerto de entrada con la forma I-94 o al amparo de algún otro estatus documentado. • Si ingresaste al país con visa, debes portar una prueba de ello, incluso si ya venció. • Si tienes algún procedimiento migratorio abierto (por ejemplo, visa-U, visa-T, etc.), debes llevar contigo la documentación probatoria; o al menos una buena fotocopia. • En caso de ser detenido/a, solicita tu derecho a ser comunicado/a con tu abogado/a; y solicita que tu consulado sea notificado. • Actualmente Agencias Federales (DEA, ATF, FBI, etc.) están cooperando con el US-ICE para la localización y detención de personas que hayan tenido algún contacto con dichas agencias. Por ello, se aconseja que, cuando ello sea posible, se evite asociarse o cohabitar con personas con antecedentes penales; o que estén involucradas en actividades delictivas. • Si has tenido contacto con alguna autoridad federal en el pasado, consulta a un abogado de tu confianza. • Evita ser detenido por infracciones a las leyes de tránsito. Algunas recomendaciones incluyen asegurarse de dar mantenimiento a tu automóvil, utilizar el asiento para infancias cuando sea necesario y evitar a toda costa conducir en estado de ebriedad. • Acude con un abogado migratorio para conocer si existen recursos legales en materia migratoria a tu disposición. • Asegúrate que las personas que transportes en tu vehículo no tengan consigo sustancias ilegales. • Modera el consumo de sustancias, incluyendo alcohol. Peleas o agresiones pueden desencadenar encuentros indeseados con autoridades.
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