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Como parte de las funciones de las Oficinas Consulares de México en el exterior destaca la de otorgar documentos a los nacionales mexicanos que se ubiquen manera permanente en su circunscripción, así como a quienes están de paso por ella, y que así lo soliciten, presentando los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

Esta situación reviste especial importancia en los casos de emergencia en que el connacional ha perdido sus documentos o, éstos le son sustraídos o son destruidos por alguna causa ajena (desastres naturales, accidentes, etc.).

En muchos de estos casos, el afectado cuenta con elementos para comprobar su nacionalidad e identidad, lo que facilita la labor del funcionario consular.

Sin embargo, en los casos en que el afectado no cuente con documento oficial alguno para demostrar quién es y su lugar de origen, el asunto se convierte en un caso de protección y se emite un Certificado de Presunción de Nacionalidad, que busca no dejarle en estado de indefensión y le puede permitir a la persona el poder identificarse, de manera provisional.

El Certificado de Presunción de Nacionalidad no es equiparable a un salvoconducto ni garantiza el ingreso de su portador a territorio nacional.

No es prueba plena de nacionalidad.

Requisitos:

  • Copia simple de algún documento que permita acreditar su nacionalidad y/o identidad, si fuese posible para el solicitante obtenerla
  • Dos fotografías tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm)
  • Firmar el Documento personalmente. si por circunstancias razonables no pudiera hacerlo, deberá acentarse este hecho en el propio Certificado con la huella digital del pulgar derecho.
  • Entrevista con el Cónsul de Documentación a Mexicanos.