REGISTRO DE NACIMIENTO

Las personas nacidas en el extranjero -cuyo padre y/o madre haya/n nacido en México y acredite/n su nacionalidad mexicana-, tienen derecho a ser registrados como mexicanos. Es importante mencionar que al obtener su nacionalidad mexicana no pierde ni tampoco afecta la nacionalidad estadounidense.

PROCEDIMIENTO:

El registro se efectúa en tres etapas. Primera etapa: Agendar cita. Solicitar una cita para “Nacimiento-Recepción de Documentos” en el servicio MiConsulado al (1-424) 309 00 09, o por internet en https://citas.sre.gob.mx, a esta cita deberá asistir un adulto (sin acompañantes) quien presentará la documentación original completa acompañada de 2 copias fotostáticas de cada documento. Si la documentación se encuentra completa y correcta se procederá a agendar internamente una segunda cita. Segunda etapa: REGISTRO. En esta etapa se deberán presentar nuevamente los documentos originales. Los dos testigos por la contingencia sanitaria, serán proporcionados por el Consulado. Tercera etapa: ENTREGA. En esta última etapa se recoge el comprobante de registro y 1 acta de nacimiento gratuita.

REQUISITOS:

1. Solicitud. Debe llenarse en su totalidad según las instrucciones de llenado. Para descargarla e imprimirla entre a: https://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/registro-civil/actas-de- nacimiento

Descargas

PDF – Solicitud Registro de Nacimiento – Español
PDF – Solicitud Registro de Nacimiento – Inglés

2. Acta de Nacimiento Estadounidense del Registrado (Birth Certificate), original y 2 copias tamaño carta. En caso de que el acta se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillada o legalizada por el país correspondiente, y traducida al español (si se trata de un idioma diferente al inglés). (NO se aceptan las versiones cortas “abstracts”).

3. Identificación oficial vigentedel registrado, en original y 2 copias tamaño carta por ambos lados que deberá contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte estadounidense vigente; ID de California vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con fotografía sellada (sello cruzando la fotografía sin tapar la cara) de reciente expedición (no mayor a 6 meses), con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. Menores de 6 años: Si no tiene la documentación anterior, podrá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.

4. Acta de Nacimiento de ambos padres, en original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo, para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno acredite la nacionalidad mexicana.

5. Identificación oficial vigentecon foto y firma de ambos padres, original y 2 copias tamaño carta. Mexicanos: Pueden presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si uno de los padres es extranjero, es indispensable que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento. Importante: Los mexicanos naturalizados estadounidenses (ciudadanos) deberán presentar el Certificado de Naturalización respectivo.

6. Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. (NO se aceptan versiones cortas “abstracts”). Para realizar el tramite sin la presencia de los padres, se debe presentar acta de matrimonio con fecha anterior al nacimiento de la persona a registrar (seis meses antes del nacimiento). En caso que el matrimonio se haya efectuado después del nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial(no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio Mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se registre en este Consulado General. Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inscripción Nacimiento ocurrido en el Extranjero”.

7. Por el momento, y debido a la contingencia sanitaria, el Consulado proporcionará los dos testigos.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

 

  • En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, o ambos, deberá presentar acta de nacimiento del padre y/o madre que falleció y su respectiva acta de defunción. En caso de ser extranjeros será necesario presentar únicamente acta de defunción.
  • El trámite es totalmente gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo de $19.00 dólares. (Tarjetas débito/crédito y efectivo – no se acepta American Express).
  • Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. Tener una cita no garantiza que el trámite proceda. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
  • NO se aceptan documentos mutilados, manchados o alterados.
  • En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
  • Todas las fotocopias que se presenten deben leerse claramente. En el caso de la identificación, la foto y la firma debe verse claramente. No olvide fotocopiar ambos lados de la identificación y de la documentaciónen su caso.
  • En caso de que se cumpla los requisitos del acta de matrimonio estipulados en el punto número 6 de la presente solicitud, y el registro proceda con la presencia de la persona a registrar es INDISPENSABLE la presentación del pasaporte estadounidense de libro como forma de identificación.