Pasaporte Mexicano
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Pasaporte Mexicano
PASAPORTE - Es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección. Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los requisitos.
El trámite de pasaportes se brinda sólamente con cita a través del servicio de citas gratuitas MiConsulado.
Citas:
- Para obtener información sobre los requisitos y programar su cita, favor de marcar el número gratuito "MiConsulado" +1 (424)-309-0009; eo las 24 horas del día o mediante su portal de internet (click aquí).
- Horarios de MiConsulado para hacer cita: de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a viernes, y 10:00 a.m. a 7:00 p.m. los sábados, domingos y días festivos, (horarios del Este de Estados Unidos).
- En caso de emergencia comprobada, puede acudir sin cita al Consulado General de lunes a viernes, entre las 8:00 y 13:00 o de 15:00 a 18:45 p.m. (Se deberán presentar documentos que sustenten la emergencia).
* Para tramitar el formato OP7, no es necesario programar una cita.
Consulados Sobre Ruedas
También puedes tramitar tu pasaporte mexicano en los Consulados Sobre Ruedas. Para acudir es necesario programar una cita. Las citas se obtienen también llamando al +1 (424) 309-0009 (MiConsulado).
Para consultar el calendario del Consulado Sobre Ruedas aquí.
Cómo obtener una identificación
- Si estudió en México podrá iniciar el rastreo de sus antecedentes escolares llenando un formato en línea haciendo click aqui.
- Si estudia o ha estudiado en Estados Unidos, puede solicitar una carta de la institución educativa que incluya su fotografía y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.
- En caso de los menores de 7 años, podrían solicitar una carta del médico o pediatra, con fotografía (la fotografía deberá estar cancelada con el sello o firma del pedriata, (ver ejemplo) y nombre completo para que la presente en el Consulado General como identificación, para ver un ejemplo (en español e inglés) haga click aquí.
Como obtener su acta de nacimiento
- Puede obtener una copia certificada de su acta en el Departamento de Registro Civil en el Tercer Piso ó contactando directamente al gobierno del Estado de la República donde se registró. En algunos casos puede recibirlas en su domicilio en Estados Unidos. De click aqui para ver el listado de los sitios de internet de cada uno de los estados.
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Se deberá programar una cita por cada persona que desee realizar el trámite de pasaporte.
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Sólo se podrá ingresar al Consulado General 15 minutos antes de su cita.
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En caso de que llegue 30 minutos o más después de la cita, le solicitaremos esperar hasta el final de la jornada para ser atendido.
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El trámite de pasaporte y de matrícula consular dura 1 hora aproximadamente.
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Tener programada una cita no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que los documentos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
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Los datos de la identificación deberán concordar fielmente con los del documento con el que se utilice para acreditar la nacionalidad.
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Se deben presentar documentos en original; serán devueltos al interesado.
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No se aceptarán documentos con alteraciones, enmendaduras y/o omisiones de ningún tipo, incluyendo sin limitar en la fecha de nacimiento, fecha de registro o nacionalidad de los padres, o que carezcan de sellos oficiales o firma autorizada, no sean legibles y/o muestren signos de que son apócrifos.
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Presentar documentación falsa es un delito. No se perjudique, y solicite asesoría en el Consulado General de México para ver las alternativas de su caso.
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No se requieren ni fotografías ni foto copias. Se tomará una foto digital dentro del Consuladola cual se imprimirá en el pasaporte y/o matrícula consular.
Requisitos Primera Vez
Requisitos Pasaporte Primera Vez
Para mayores de 18 años
- Programar su cita llamando a MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet click aquí.
- Acudir al Consulado el día y hora de su cita (llegar 15 minutos antes).
- Acreditar la nacionalidad mexicana con el original de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de Nacimiento.*
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de Naturalización.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad sin observaciones. (Expedida después del 13 de mayo de 2005).
- Mujeres Casadas: Si desea que en su Pasaporte se imprima el apellido de su esposo, deberá presentar original del acta de matrimonio. Si se casó nuevamente, deberá presentar las actas de divorcio y matrimonio correspondientes.
- Acreditar la identidad mediante la presentación del original de alguna de los siguientes documentos oficiales con fotografía:
- Matrícula Consular de Alta Seguridad (sin observaciones y expedida después del 13 de mayo de 2005).
- Credencial de Elector (ahora INE).
- Cartilla del Servicio Militar.
- Certificado de primaria o secundaria expedida por la SEP http://www.gob.mx/sep
- Boleta certificada de algún año escolar en México, con fotografía.
- Título o Cédula Profesional.
- Credencial Escolar o Universitaria de NY, NJ o CT vigente, que incluya fecha de nacimiento.
- Credencial de una Institución de Seguridad Social de México (ISSSTE, IMSS, DIF o Centro de Salud).
- Permiso de Trabajo o Tarjeta de Residente, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos.
- Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad.
- Identificación oficial o licencia de conducir de Nueva York vigente o vencida o de cualquier Estado de EUA que esté vigente.
- Identificación expedida por el Departamento de Motores y Vehículos (DMV) de un Estado de los EUA.
- Cubrir el pago correspondiente: de acuerdo a la vigencia solicitada (ver sección de costos)
Para menores de 18 años de edad y personas con discapacidad
Además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán comparecer ambos padres o tutores legales con el menor, y
-
Presentar acta de nacimiento del menor o la persona con discapacidad.
-
Llenar y firmar el formato de consentimiento de los padres o tutores (OP7 u OP8). El formato se le proporcionará en el Consulado al momento de hacer el trámite. El formato NO esta disponible en línea.
-
Para establecer la filiación, ambos padres o tutores y el menor o persona con discapacidad deberán presentar una identificación oficial con fotografía y los nombres deberán coincidir con los asentados en el acta del menor. Si el padre/madre fuera extranjero, deberá presentar pasaporte vigente de su país y su nombre deberá coincidir con el asentado en el acta del menor. Si la identificación de la madre está con el nombre de casada, deberá presentar acta de matrimonio para poder vincular su nombre con el asentado en el acta de nacimiento del menor.
Los menores de edad pueden presentar una de las siguientes identificaciones:
- Carta de una escuela primaria de NY o NJ con sello sobre la fotografía y firma del funcionario, sólo para menores de 10 años. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).
- Carta del pediatra con fotografía y sello sobre la misma, sólo para menores de 7 años de edad. (Debe mostrar el nombre completo del menor y fecha de nacimiento).
Si uno de los padres o tutores no puede comparecer en el Consulado porque se encuentra en una ciudad distinta, puede otorgar su consentimiento mediante:
- En México, ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante el formato OP7 (gratuito con vigencia de 90 días), o ante Notario Público (mediane poder especial, el cual sólo tiene vigencia de 30 días y deberá de especificar que su propósito es el trámtie del pasaporte, así como su temporalidad: 3 ó 6 años).
- En el extranjero, ante cualquier oficina consular.
Notas
-
Se deben presentar documentos en original; los originales serán devueltos al interesado.
-
El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
-
La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
-
Para los menores de 18 años: los nombres de los padres que aparezcan en las identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres que aparezcan en el acta de nacimiento del menor.
-
Para los menores de 18 años: cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.
-
Los tutores deberán presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo.
-
Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, deberá mostrar la resolución judicial mexicana correspondiente, tal como el Acta de Divorcio donde se señale que se otorga la patria potestad del menor o discapacitado a uno de los padres. En los documentos expedidos en Estados Unidos, la resolución deberá decir “sole custody” o “full custody”. Si no conoce el paradero del padre o de la madre, se deberá acudir ante un Juez de lo Familiar en México para obtener la patria potestad del menor o discapacitado, u homologar la sentencia de “sole custody” de Estados Unidos.
Requisitos Renovación
Renovación o Canje Pasaporte
Para mayores de 18 años
Se podrá renovar el pasaporte cuando concluya la vigencia, dentro del año anterior a su vencimiento, en caso de robo, pérdida o destrucción, o al agotarse las hojas de la libreta.
- Programar su cita llamando a MiConsulado, al +1 (424) 309-0009 o a través de internet (click aquí)
- Acudir al Consulado el día y hora de su cita.
- Presentar el pasaporte que se desea canjear. (Se devolverá el pasaporte cancelado al interesado).
- En caso de robo o extravío se deberá presentar en el Consulado y obtener indicaciones para hacer el acta de denuncia.
- Si el pasaporte a renovar fue expedido antes de 1995 en México, o antes de 2007 en el exterior, el titular adicionalmente tendrá que acreditar su nacionalidad e identidad. (como si fuera un trámite de pasaporte primera vez).
- Pasaportes con vigencia de un año, no podrán ser renovados.
- Cubrir el pago correspondiente: de acuerdo a la vigencia solicitada.
Para menores de 18 años y personas con discapacidad
Además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán comparecer ambos padres o tutores legales con el menor, y
- Se deberán identificar nuevamente los padres o tutores,
- Se debe entregar el formato de consentimiento de los padres o tutores (OP-7 u OP-8) y,
- Presentar acta de nacimiento mexicana del menor o de la persona mayor con discapacidad.
Reposición por robo o extravío o destrucción
- El interesado deberá acudir a la Representación para obtener una carta con los datos del documento a reportar.
- Una vez que se tenga la carta emitida por la Representación deberá entregarse en un precinto policial.
Notas
- El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.
- En casos de reposición por robo o extravío o destrucción, se solicitarán pruebas documentales como si se tratara de un trámite por primera vez.
- La presentación de cualquiera de los documentos mencionados, no garantiza la obtención de un pasaporte y/o matrícula consular, ya que el personal del Consulado verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos y características establecidas por la normatividad vigente.
- Para los menores de 18 años: los nombres de los padres como aparezcan en sus identificaciones, deberán coincidir fielmente con los nombres de los padres como aparecen en el acta de nacimiento del menor. Si el padre/madre es extranjero, deberá presentar pasaporte de su país vigente.
- Para los menores de 18 años: si alguno de los padres o tutores no reside en el área del Consulado, debe acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o ante una oficina consular en el extranjero más cercana a su domicilio para otorgar su autorización.
- Para los menores de 18 años: cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido.
- Los tutores deberán presentar copia certificada, por el Juzgado de origen, de la resolución judicial que le confirió su cargo.
OP-7
Los menores de edad requieren que sus padres o tutores otorguen su consentimiento para que se les expida pasaporte y matrícula consular. Los padres otorgan este consentimiento mediante el formato OP-7.
-
Si uno de los padres está en México, o radica en otro estado de Estados Unidos, debe completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que el Consulado haya recibido la OP-7 el padre que vive con el menor, deberá acompañarlo para realizar el trámite. Ver requisitos para tramitar pasaporte para menores de edad.
-
Si ambos padres están en México, o radican en otro estado de Estados Unidos, deben completar este formato en una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se expiden pasaportes; o en un consulado de México en Estados Unidos y solicitar que se envíe al Consulado de México en Nueva York. Una vez que la OP-7 se reciba en el Consulado. Deberán indicar quién acompañará al menor para realizar su trámite. Ver requisitos para tramitar pasaporte para menores de edad.
- Identificación oficial con fotografía (original y copia).
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral vigente
- Pasaporte mexicano vigente sin observación sobre la identidad del interesado.
- Matrícula consular de alta seguridad sin observaciones vigente
- Pasaporte extranjero vigente de la nacionalidad establecida en el acta de nacimiento.
-
Si el menor se encuentra en México, o en otro estado de la Unión Americana, y el padre o la madre – o ambos – viven en el área triestatal deberá – o deberán– acudir al Consulado o a los Consulados Sobre Ruedas para completar la forma OP-7 y solicitar su envío a México o a otro consulado.
Deberán presentar:
-
Copia del acta de nacimiento del menor.
-
Indicar el estado al que desea que se envíe la OP-7 y el nombre de la persona que acompañará al menor a realizar su trámite.
-
-
Si uno de los padres falleció, se deberá presentar el acta de defunción del fallecido.
-
Si alguno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la ejerza deberá mostrar la copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el que cause ejecutoria. Si la resolución judicial fue expedida en el extranjero, deberá ser homologada ante juez mexicano para que surta efectos.
Nota: No es necesario programar cita para obtener este trámite. Es decir, los padres o tutores se pueden presentar sin cita, con los documentos que se indican en este apartado.
*En el turno matutino de documentación se agradecerá que los padres o tutores se presenten de 7:00am a 12:00pm.
Casos Especiales
Casos Especiales
Actas Extemporáneas
De las actas de nacimiento mexicanas expedidas por las oficinas del Registro Civil a las personas nacidas en territorio nacional, se considera como acta de nacimiento extemporánea todo aquel registro efectuado después del término de tres años a la fecha de nacimiento, cuanto éste ocurrió a partir del 1 de enero de 1978.
Para los registros anteriores a 1978, los criterios de extemporaneidad, se tomarán en cuenta considerando los siguientes periodos:
- • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- • Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
En el caso de los menores de edad, se considera registro extemporáneo a los efectuados después del primer año de vida.
Ante el supuesto de extemporaneidad, el interesado podrá presentar alguno de los siguientes documentos complementarios:
- - Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
- - Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano(a) mayor, expedida por la oficina de registro civil mexicano, siempre y cuando éste(a) haya nacido en territorio nacional y haya sido registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- - Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando hayan sido registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- - Documento expedido por la autoridad migratoria con la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- De no contar con alguno de estos documentos, el Consulado General verificará por escrito el acta de nacimiento ante la oficina expedidora del Registro Civil, situación que puede retrasar la expedición del pasaporte.
NO se consideran extemporáneas:
- Las actas expedidas en oficinas consulares, sin importar la fecha de registro.
- Las actas de nacimiento extranjeras que se inscriban en las oficinas del Registro Civil en territorio nacional.
- Las actas de nacimiento que se expidan a partir de una reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya sido notificada por la autoridad competente.
- En aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, el Consulado verificará la autenticidad de los documentos recibidos ante la autoridad emisora de éstas. Además, podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.
Se deberá presentar uno de los siguientes documentos supletorios:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
- Para los menores de 12 años de edad, las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento;
- Para el caso de menores adoptados, copia certificada por el juzgado mexicano de la resolución judicial por la cual concede la adopción del menor, así como el auto por el cual causó ejecutoria.
De no contar con alguno de estos documentos, el Consulado General verificará por escrito el Acta de nacimiento ante la oficina expedidora del Registro Civil, situación que puede retrasar la expedición del pasaporte.
* Las actas expedidas en oficinas consulares no se considerarán extemporáneas, sin importar la fecha de registro.
Adopciones
Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos generales, se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicano y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.
En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte.
Ejemplos de observaciones
- Canje con copia certificada de acta de nacimiento
- Canje con acta que indique lugar de nacimiento
- Canje con acta que indique fecha de registro
- Canje con documento supletorio de registro extemporáneo
- Para menores de 18 años, se considera registro extemporáneo todo aquel registro efectuado después de un año de la fecha de nacimiento.
- Para mayores de 18 años, se considera registro extemporáneo todo aquel registro efectuado después del término de tres años a la fecha de nacimiento, cuando éste ocurrió a partir del 1 de enero de 1978.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado si contrajeron matrimonio en territorio nacional antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano (a) mayor, expedida por la oficina del registro civil, si fue registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
- Fé de bautismo si la persona fue bautizada dentro del primer año de su nacimiento, debe de ser cotejada por Notario Público en los archivos de la iglesia en la cual se celebró ese bautismo.
Fundamento Legal
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).
- Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011.
- Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer los formatos, así como sus respectivos instructivos de llenado, que deberán utilizar los mexicanos en los trámites de pasaportes y del documento Identidad y Viaje, a través de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Delegaciones en territorio nacional, así como de las Oficinas Consulares en el extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2012.
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje del 17 de agosto de 2016,
- Disposiciones de orden administrativo emitidas por las Direcciones Generales de Delegaciones y de Servicios Consulares.
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿ES NECESARIO TENER CITA PARA TRAMITAR MI PASAPORTE?
Sí.
En caso de no contar con una cita, se le podrá expedir un pasaporte únicamente si cumple con los requisitos y tiene una emergencia comprobable (es decir, puede comprobar con documentación dicha emergencia). Asimismo, a partir del 1 de enero de 2020 si está en esta situación deberá pagar un 30% adicional al costo del pasaporte ordinario (ver costos).
¿QUÉ PASA SI NO ENCUENTRO MI PASAPORTE ANTERIOR O ME LO ROBARON?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (sólo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (sólo para mayores de 18 años de edad) años.
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Costos
Costos
Pasaportes
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$ 41.00 |
3 años |
$ 96.00 |
6 años |
$ 130.00 |
10 años (sólo para mayores de 18 años) |
$ 198.00 |
Los adultos mayores de 60 años gozarán de un descuento del 50% al realizar su pago de derechos por obtener su pasaporte, sin importar la temporalidad de dicho documento.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021, todas las oficinas consulares realizan el cobro del 30% adicional a los costos para los pasaportes que se expidan en situación de emergencia. Los solicitantes deben justificar la emergencia con documentación médica, laboral, migratoria, académica, boletos de avión (con fecha de partida desde el día que se solicita adelantar la cita y hasta siete días naturales después), fallecimiento de familiares o casos de protección para proporcionarle una cita de emergencia.
A continuación se encuentran las tarifas para pasaportes, vigentes a partir del 1 de enero de 2024:
Temporalidad | Costo 2023 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses | Costo total del pasaporte de emergencia con el cobro adicional de 30% en dólares estadounidenses | Valor del incremento de 30% en dólares estadounidenses |
1 año | $41.00 | $53.00 | $12.00 |
3 años | $96.00 | $125.00 | $29.00 |
6 años | $130.00 | $169.00 | $39.00 |
10 años | $198.00 | $257.00 | $59.00 |
Notas:
- Desde el 1° de noviembre de 2022 el pago de los servicios de Pasaporte o Matrícula Consular puede ser en efectivo o pago con tarjeta de crédito/débito.
- Precios vigentes a partir del 1° de enero de 2024. Los precios no los elige el Consulado General de México en Nueva York, sino que son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y fueron actualizados mediante el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CNARTyS de la CONAMER
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K