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¿Qué es?

El titular del Consulado de México en Río de Janeiro actúa en su calidad de Oficial del Registro Civil, por lo que tiene la facultad de elaborar actas de nacimiento, actas de matrimonio (siempre y cuando ambas personas sean de nacionalidad mexicana) y actas de defunción, así como de expedir copias certificadas de esos actos sin importar si fueron emitidas en México o en algún consulado de nuestro país en el extranjero. Éstos trámites son exclusivos para personas de nacionalidad mexicana.

Los actos del registro civil elaborados en una oficina consular mexicana surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México. ¿Cómo los solicito?

Para estos trámites usted deberá

  1. escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. señalando cuál es el trámite de su interés adjuntando copia de la documentación de soporte requerida escaneada en formato PDF de buena calidad, en tamaño real (no ampliaciones ni reducciones). Para atenderle mejor, incluya la palabra ACTA en el título del correo.
  2. Sus documentos serán analizados por el personal consular para verificar que sea posible la realización del trámite. En caso de requerirlo puede solicitársele documentación adicional.

A vuelta de correo, el consulado le informará si es posible llevar adelante el trámite en cuyo caso se le pedirá llenar un formulario en línea e indicar tres días hábiles en los que pueda concurrir al consulado para llevarlos adelante. 

En todos los casos, usted requerirá cita previa para estos servicios.  

Registro de nacimiento

Conforme al artículo 30° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento:

  1. Las personas que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
  2. Las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
  3. Las personas que nazcan que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y 
  4. Las personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Si usted está de paso por esta ciudad, también se puede realizar el registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos. 

***NOTA IMPORTANTE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL NOMBRE PARA PERSONAS NACIDAS EN BRASIL***

El consulado solo puede registrar el nombre tal cual está asentado en el acta primigenia con la finalidad de evitar generar una doble identidad jurídica a la persona que pudiera generarle problemas en el futuro. Asimismo, el consulado no puede registrar un nombre cuya construcción no se ajuste a la legislación mexicana que establece como derecho de la persona en el artículo 389 del Código Civil Federal que la persona tiene el derecho “a llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca” -independientemente del orden en el que estén asentados. 

En Brasil la costumbre indica que generalmente se asienta primero el apellido materno y después el apellido paterno (si bien, esto no es una regla porque la ley brasileña otorga flexibilidad para decidir la conformación del nombre de la persona).

Por ejemplo, si el padre se llama JOÃO PEREIRA RAMOS y la madre se llama LUCIANA GOMES TEIXEIRA, el nombre del hijo se asentará en el acta brasileña como LUCIANO TEIXEIRA RAMOS.

En cambio, en las actas de nacimiento en México tradicionalmente se asienta en primer lugar el primer apellido paterno y después el apellido materno.

Por ejemplo, si el padre se llama JUAN GÓMEZLÓPEZ y la madre MARIANA SÁNCHEZ FUENTES, la hija se llamará LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ

No obstante, a partir del abril de 2022, la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizó a las representaciones consulares de México en el mundo a realizar actos del registro civil asentando los apellidos paternos de los padres/madres de la persona a registrar en el orden que las personas progenitoras o adoptantes elijan, siempre que el nombre resultante coincida exactamente con el acta de nacimiento primigenia.

Por ejemplo, si el padre de nacionalidad brasileña JOÃO PEREIRA RAMOS tuviese un hijo con la madre de nacionalidad mexicana MARIANA SÁNCHEZ FUENTES, su hija RITA podría ser registrada como RITA RAMOS SÁNCHEZ o RITA SÁNCHEZ RAMOS – siempre y cuando ese nombre coincida exactamente con el nombre asentado en su acta de nacimiento brasileña. 

En suma, el consulado solo podrá registrar el mismo nombre que figura en el acta primigenia siempre y cuando este se ajuste a las reglas para la construcción del nombre que establece el artículo 389 del Código Civil Federal de México. En esos casos, puede explorarse la posibilidad de solicitar la inscripción del registro de nacimiento ante un juzgado del registro civil en México.

¿Cuáles son los requisitos?

Si el análisis que el consulado haga sobre su documentación es favorable, debe llenar la solicitud en línea para el registro de nacimiento. El día de la cita debe presentarse con la siguiente documentación:

acta de nacimiento

Soporte documental

  1. Copia certificada del acta de nacimiento local; certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento del registrado. Si ésta se expidió en país diferente al Brasil, se deberá presentar legalizada o apostillada. 
  2. En caso de que el acta de nacimiento primigenia esté escrita en un idioma distinto al español o al inglés, deberá presentarse junto con una traducción al español - de preferencia juramentada.
  3. Identificación oficial y vigente de la persona a registrar.
  4. Comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres; idealmente puede ser el pasaporte mexicano vigente. Si no, puede ser también el acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana o carta de naturalización. 
  5. Identificaciones oficiales y vigentes de los padres con nombre idéntico al que figura en el acta de la persona a registrar.
  6. Acta de matrimonio de los padres (opcional).
  7. Identificaciones oficiales y vigentes de las dos personas que funjan como testigos. 

Asimismo, el día de la cita se deberá presentar

  1. ORIGINAL de cada uno de los documentos mencionados anteriormente (el consulado no retiene ningún documento original; solamente deberá presentarlos para su compulsa).
  2. la persona a registrar,
  3. ambos padres (en caso de que una persona distinta a los padres realice el registro, el mandatario deberá presentar el poder notarial emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a comparecer y registrar a la persona)
  4. dos testigos mayores de edad (puede solicitar al personal del consulado fungir como testigo del registro).

reconocimiento de identidad de género

Expedición de actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género

En un esfuerzo por adecuar el acta de nacimiento en los registros públicos para que sean conformes con la identidad de género auto-percibida de las personas trans, así como para garantizar su derecho a la identidad y brindarles protección consular, desde enero de 2022 se autorizó a las representaciones de México en el exterior a expedir actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, a solicitud expresa de la persona interesada, sin distinción de edad, sexo, expresión de género, residencia o lugar de expedición del acta primigenia.  

¿Cuáles son los requisitos?

Para la expedición de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

Soporte documental

  1. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia;
  2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona que se corresponda con los datos asentados en el acta primigenia;
  3. En caso de tratarse de personas menores de edad, identificación oficial vigente  de quien o quienes ejerzan la patria potestad;
  4. Identificación oficial vigente de dos personas que actúen como testigos.

Asimismo, el día de la cita se deberá presentar

  1. ORIGINAL de cada uno de los documentos mencionados anteriormente (el consulado no retiene ningún documento original; solamente deberá presentarlos para su compulsa)
  2. la persona a registrar:
  3. En caso de tratarse de personas menores de edad, se requerirá la comparecencia de quien o quienes ejerzan la patria potestad plenamente identificados;(en caso de que una persona distinta a los padres realice el registro, el mandatario deberá presentar el poder notarial emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a comparecer a su nombre para el acto)
  4. dos personas mayores de edad que actúen como testigos 
  5. Indicar el nombre con el que la persona se identifica, sin modificaciones a los apellidos
  6. Indicar el género autopercibido
  7. Capturar sus biométricos (huellas digitales)

inscripción en registro civil mexicano

 

Inscripción ante el registro civil en México de personas que no puedan ser registradas en el consulado

El consulado solo podrá registrar el mismo nombre que figura en el acta primigenia siempre y cuando este se ajuste a las reglas para la construcción del nombre que establece el artículo 389 del Código Civil Federal de México. Cuando esto no se cumpla, no será posible hacer el registro en el consulado de México.

En estos casos, la persona aún puede solicitar su registro ante un Juzgado del Registro Civil en México. El trámite puede ser efectuado por la madre, el padre o ambos o bien, por su representante legal ante la oficina del registro civil que le corresponda por su domicilio en México. Para ello, la recomendación es:

  1. apostillar la copia certificada del acta de nacimiento primigenia;
  2. traducir el acta de nacimiento primigenia apostillado con un perito traductor autorizado en México;
  3. solicitar la inserción del acta de nacimiento en el registro civil en México.

Se sugiere que antes de viajar a México consulte directamente a la oficina del registro civil de la entidad federativa de su preferencia para conocer si su legislación permite asentar el nombre como es deseo de los padres y, de ser procedente, solicitar los requisitos y costos del trámite (los cuales pueden variar dependiendo de cada estado). 

Como referencia, puede revisarse la información que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México ha publicado sobre le trámite de inscripción de actos del estado civil de las personas ocurridos en el extranjero d, así como de la lista de peritos traductores autorizados por el Poder Judicial de la Ciudad de México.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite de registro de nacimiento, así como la primera copia certificada que se entrega, son gratuitos.

Usted podrá solicitar la cantidad de copias certificadas adicionales que desee; sin embargo, recuerde que las copias certificadas subsecuentes si tienen costo. El valor se determina con base en el valor en dólares fijado en la Ley Federal de Derechos vigente, al tipo de cambio del mes en que se realiza el trámite.

Para conocer el valor del mes actual visita nuestra sección de Tarifas consulares.

 Registro de matrimonio

El consulado general tiene la facultad de celebrar el matrimonio de dos personas mayores de edad de nacionalidad mexicana, independientemente de su sexo. Menores de edad, hombres de 16 años y mujeres de 14 años, sólo podrán contraer matrimonio con el consentimiento por escrito, de su padre y de su madre si vivieren ambos.

El registro de matrimonio celebrado en una representación de México en el exterior tiene plena validez en territorio nacional, por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos

  1. Identificaciones oficiales vigentes de ambos contrayentes (idealmente pasaporte mexicano)
  2. Comprobantes de nacionalidad de ambos contrayentes:
    • Pasaporte mexicano vigente.
    • Acta de Nacimiento mexicana.
    • Certificado de nacionalidad mexicana.
    • Carta de naturalización mexicana.
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana.
  3. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes y los testigos, en la que manifiesten que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio, y solicitan al Titular de la Representación les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio. En esta solicitud los contrayentes deben incluir: Nombre, País, Estado y Municipio de origen, Domicilio, Edad, Ocupación, Datos del padre y la madre (con los mismos datos que presentan los contrayentes), Datos de los Testigos (nombre y domicilio), Firmas de contrayentes y testigos, que coincidan con las identificaciones que presentan). No utilizar abreviaturas, ni enmendaduras.
  4. Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad.
  5. Identificaciones oficiales vigentes de las personas que fungirán como testigos.
  6. Presentar certificado de salud firmado por médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
  7. En su caso, Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o copia certificada del acta de divorcio
  8. Presentar las capitulaciones matrimoniales: Consiste en el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

 

sociedad conyugal

La Sociedad Conyugal debe contener:

  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
  3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
  5. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;
  6. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
  7. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
  8. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
  9. Las bases para liquidar la sociedad.

Modelo Convenio de Sociedad Conyugal (este no es el único formato, puede variar según las necesidades de los contrayentes).

 

separación de bienes

Separación de Bienes:

Ésta puede ser absoluta o parcial.

En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos; Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte; En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Modelo Convenio de Separación de Bienes (éste no es el único formato, puede variar según las necesidades de los contrayentes).

 

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite, así como las copias certificadas del mismo, tienen costo. El valor se determina con base en el valor en dólares fijado en la Ley Federal de Derechos vigente, al tipo de cambio del mes en que se realiza el trámite.

Para conocer el valor del mes actual visita nuestra sección de Tarifas consulares.

 

Registro de defunción

El registro de defunción ante una oficina consular únicamente se asienta cuando la persona fallecida es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero. Sus familiares podrán fungir como declarantes o como testigos en el levantamiento del acta. El acta de defunción asentada en una oficina consular surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona fallecida mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Copia certificada del acta de nacimiento;
    • Pasaporte mexicano;
    • Certificado de nacionalidad mexicana;
    • Carta de naturalización mexicana;
    • Declaración de nacionalidad mexicana;
    • Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  2. Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar, o certificado de defunción firmado por médico titulado.
    • Para poder hacer el acta de defunción, la persona fallecida tiene que haber tenido nacionalidad mexicana.
    • Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular, no será necesaria su apostilla o legalización. Si el documento extranjero fue expedido en otro país distinto a aquel donde se encuentre la oficina consular, sí será necesaria la apostilla o legalización. 
    • Si el documento extranjero está expedido en otro idioma diferente al español o al inglés se requiere traducción. 
  3. Declaración de la defunción por los familiares o comparecientes que contendrá:
    • nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo la persona fallecida, estado civil; y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge. 
    • Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante.
    • Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos;
    • Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
    • Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
    • La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
    • La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
  4. Identificación oficial vigente de la persona declarante

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es gratuito. No obstante, las copias certificadas del mismo tienen costo. El valor se determina con base en el valor en dólares fijado en la Ley Federal de Derechos vigente, al tipo de cambio del mes en que se realiza el trámite.

Para conocer el valor del mes actual visita nuestra sección de Tarifas consulares.

Copias Certificadas

Lo que se conoce como el "original del acta" (generalmente de nacimiento, pero también de matrimonio o defunción) es en realidad una copia certificada del acta, cuyo original permanece en los libros de registro civil del consulado y del registro civil central en la Ciudad de México. El consulado puede emitir copias certificadas de registros de nacimiento, matrimonio o defunción hechos en México o en el extranjero ante una embajada o consulado de México. 

¿Quién puede solicitarlas?

Para copias certificadas de actas de nacimiento, exclusivamente

  • la persona titular del acta, o
  • los padres/madres/tutores en el caso de personas titulares menores de edad.

Para copias certificadas de actas de matrimonio, exclusivamente

  • la(s) persona(s) titular(es) del acta

Para copias certificadas de actas de defunción, exclusivamente

  • personas familiares de la persona titular en primer grado.

¿Cuáles son los requisitos?

copias certificadas físicas

En el caso de los registros hechos ante registro civil en México o embajada/consulado de México en el exterior, la persona titular o su responsable debe:

  1. Imprimir, completar y firmar el formato de solicitud.
  2. Presentar al consulado el formato de solicitud junto con una identificación oficial vigente.
  3. Indicar el número de copias y pagar los derechos correspondientes conforme al tipo de cambio del mes.

copias digitales sistema ACTAMEX

El Registro Nacional de Población cuenta con el sistema ACTAMEX, plataforma en línea que brinda a las y los mexicanos la posibilidad de imprimir copias certificadas de su acta de nacimiento para presentar ante autoridades mexicanas.

Las personas interesadas deben

  1. ingresar al sitio web www.gob.mx/actas
  2. verificar que su registro figure mediante CURP o datos personales
  3. verificar que los datos personales asentados en el registro sean correctos
  4. pagar la emisión de la copia certificada digital mediante tarjeta de crédito o débito
  5. e imprimir la copia certificada en hoja blanca tipo bond tamaño carta

Las impresiones simples de la copia certificada de acta de nacimiento ACTAMEX son aceptadas para su presentación ante gobiernos y autoridades mexicanas federales, estatales o municipales (sujeta a su verificación en el propio sistema ACTAMEX). No obstante, las impresiones de copias certificadas en papel bond no son susceptibles de ser legalizadas o apostilladas (sólo lo son las que se hacen sobre papel seguridad), por lo que éstas no serán aceptadas por autoridades extranjeras.

En caso de que el registro de nacimiento de la persona no figure en la base de datos ACTAMEX puede solicitarse su incorporación. Asimismo, en los casos en los que el registro aparezca pero que contenga algún error en la transcripción respecto de las copias certificadas del acta emitidas por oficina del registro civil puede solicitarse una corrección. El procedimiento para ello está descrito en la sección de preguntas frecuentes de ACTAMEX.

antecedentes registrales del estado civil de las personas

En caso de que desconozcas los datos del acta que requieres obtener (Año de Registro, Juzgado, Libro, Número de Acta), el Registro Civil de la Ciudad de México mediante la Agencia Digital de Innovación Pública cuenta con el servicio de búsqueda de antecedentes registrales del estado civil de las personas, incluyendo los actos realizados ante oficinas consulares de México en el extranjero. Una vez que tengas estos datos podrás ahora obtener la copia certificada del acta de nacimiento.

Dicho trámite puede realizarse en línea.

La información sobre el trámite y sus requisitos puede consultarse en el Portal CDMX

El consulado no hace traducciones juramentadas de ni apostilla las copias certificadas.

¿Cuál es el costo del trámite?

El valor de la copia certificada física emitida por el consulado se determina con base en el valor en dólares fijado en la Ley Federal de Derechos vigente, al tipo de cambio del mes en que se realiza el trámite.

Para conocer el valor del mes actual visita nuestra sección de Tarifas consulares.

¿Cuánto tiempo tarda?

Las citas por trámites de registro suelen demorar un par de horas.

Las citas para emisión de copias certificadas suelen demorar alrededor de media hora. 

En todos los casos, es importante hacer contacto previo con el consulado por medio del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para confirmar la posibilidad de hacer el trámite, revisar la documentación y agendar una cita.

¿Alguna duda?

En caso de dudas, escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para atenderte mejor, incluye la palabra ACTA en el título del correo.