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 Las citas para Registro Civil se habilitan los días lunes a partir de mediodía. Para programar una cita, favor de marcar el teléfono 1 (424)-309-0009 desde cualquier parte de Estados Unidos o Canadá o acceda al sitio web citas.sre.gob.mx . 

Una vez aprobada la solicitud, personal del Consulado General de México en Austin le agendará la segunda cita, para llevar a cabo el registro de matrimonio.

 

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 

REQUISITOS:

La Representación sólo podrá registrar como mexicanos por nacimiento:

  • Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos, o de padre o madre mexicanos.
  • Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, de padre o madre mexicanos por naturalización, cuando el nacimiento en el exterior ocurrió en fecha posterior o la naturalización de los padres o de padre o madre.
  • Los nacidos en territorio nacional hijos de padres mexicanos o extranjeros que no hayan sido registrados en México. En estos casos se requiere que los padres acudan al Consulado General a una entrevista.

En la primera visita se deberá agendar cita con Mi Consulado (se habilitan los lunes). Se presentará solamente el padre, la madre o el interesado para la entrega de los SIGUIENTES DOCUMENTOS ORIGINALES (NO COPIAS):

  • Solicitud debidamente llenada en todos sus campos. Utilizar pluma negra o azul.
  • Original del acta de nacimiento local en su formato tamaño carta (Long form birth certificate). Es el acta de nacimiento en donde se indica la hora de nacimiento. Si el registrado nació en otro país diferente a los Estados Unidos de América, deberá presentar el certificado de nacimiento apostillado por la autoridad correspondiente del país en el que nació.
  • Original del Acta de nacimiento mexicano de ambos padres, o del padre o madre mexicana.
  • Orginal de identificación oficial con fotografía de papá y mamá de la persona a registrar.
  • Original de identificación oficial con fotografía de la persona a registrar.  Si el registrado es mayor de edad (18 años), deberá de presentar pasaporte extranjero vigente. Si la persona es menor a 7 años de edad, podrá presentar carta del pediatra con los siguientes elementos:  
    • Hoja membretada de la institución médica.
    • Nombre completo del paciente. 
    • Edad del paciente. 
    • Fotografía del menor digitalizada en el documento, o bien, si se trata de una fotografía sobrepuesta o pegada, que sea cancelada en una orilla con el sello de la institución médica o firma del médico. Se procurará que el sello o firma no cancele el rostro. 
    • Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar. 
    • Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución. 
    • Datos de contacto. 
  • Original del Acta de Matrimonio de los padres. En caso de que los padres estén casados y el padre no se presenta al registro, se deberá entregar el ACTA DE MATRIMONIO de los padres, siempre y cuando el matrimonio se haya efectuado seis meses antes del nacimiento del registrado. Es necesario que los nombres de los padres en el ACTA DE MATRIMONIO coincidan con los nombres asentados en el acta de nacimiento del registrado. 
    • Si el registrado nació fuera de matrimonio, y el padre no se presenta al registro, es necesario que la madre presente un PODER NOTARIAL ESPECIAL otorgado ante Notario Público en México o ante alguna Representación de México en el Exterior, (con fundamento en los artículos 44 y 2554 del Código Civil Federal), donde el padre del registrado reconozca y autorice a la madre a llevar a cabo dicho registro. (Solicitar ejemplo al representante del Consulado General de México en Austin).
  • Original de Actas de Defunción. Siempre y cuando el padre o la madre hayan fallecido.
    • Si el padre ya falleció, el registrado deberá presentar acta de matrimonio con las características descritas en el párrafo anterior.
    • De no contar con el acta de matrimonio y el padre ya falleció no/no se puede llevar a cabo el registro.
  • Original del Acta de Divorcio, en caso de que los padres del registrado se encuentren divorciados y el registro sea llevado a cabo por el interesado o por uno solo de los padres. 
  • Original de la Identificación vigente con fotografía y con firma de DOS TESTIGOS, mayores de edad, sin importar la nacionalidad. (Pasaporte Mexicano, Credencial para votar, Matricula Consular, Pasaporte extranjero, Licencia o identificación de Estados Unidos). LOS PADRES DEL REGISTRADO NO PODRÁN SER TESTIGOS. 

Una vez autorizado el trámite, personal del Consulado General de México se pondrá en contacto con los interesados para agendar la segunda cita en la cual se llevará a cabo el registro. En esta cita deberán presentarse los padres, los registrados y los dos testigos.  

El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera acta de nacimiento es gratuita, las copias certificadas adicionales tendrán un costo de $19.00 dólares por cada una.