ASUNTOS PENALES  


El Departamento de Protección asiste y brinda asesoría en materia penal a los nacionales mexicanos que residen dentro de la jurisdicción de este Consulado. 

Existen diferentes tipos de asesoría que proporciona el Departamento de Protección en materia penal, entre ellos se encuentran los siguientes: 

  • Consultas generales sobre el proceso penal en los Estados Unidos.
  • Consultas generales sobre los derechos y obligaciones de los nacionales mexicanos que se encuentran en algún centro de detención de nuestra circunscripción.
  • Solicitud de atención médica para los detenidos que la requieran en los centros de detención.
  • Trámite del tratado sobre ejecución de sentencias penales (traslado de reos a territorio nacional).
  • Asistencia general sobre nacionales mexicanos que se encuentran detenidos por haber cometido algún delito. 

ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE ASUNTOS PENALES

1. ¿Qué derechos tengo cuando soy detenido por cualquier autoridad?

Usted tiene derecho a permanecer en silencio, a no responder pregunta alguna que sea diferente a su información general, sin la presencia de un abogado. Si no puede sufragar los gastos del mismo, uno será asignado para usted por el Estado. También tiene derecho a solicitar la asistencia de un intérprete si usted no habla el idioma inglés.

 *Usted también tiene el derecho a que, con base en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, le informen que tiene derecho a comunicarse con su Consulado para notificarle sobre su detención y obtener la asistencia consular que corresponda. 

2. ¿Cuál es la finalidad de la notificación consular?

Este tipo de notificación consular sirve para que si usted lo requiere, le informe al Consulado sobre su detención, se pueda verificar que fue una detención valida, y conocer los cargos por los que se encuentra detenido.

*Cabe destacar que esto sirve, a su vez, para verificar que no existan abusos por parte de la autoridad y para que el Consulado pueda enviarle información importante sobre el proceso penal en los Estados Unidos, sobre sus derechos y obligaciones como detenido y obtener sus autorizaciones legales y médicas, a fin de asistirlo de una mejor manera.**

3. ¿Existe la posibilidad de salir en libertad por el tiempo que se lleve a cabo el juicio mediante el pago de una fianza?

Es posible, dependiendo del delito que se haya cometido, y de la decisión del juez sobre el establecimiento de una fianza para que el detenido pueda estar en libertad mientras se lleva a cabo el procedimiento en su contra.

*Es importante destacar que generalmente para el establecimiento de las fianzas, los jueces consideran como primordial que la persona no sea un riesgo de escape por lo que el encontrarse en este país de manera indocumentada, puede afectar la decisión del juez al respecto.**

4. ¿Cuáles son los tipos de fianzas que existen?

Existen dos tipos de fianzas:

  • Personal: el juez le otorga la libertad con la promesa de que el acusado se presentara a todas las cortes futuras.
  • Real: se fija un monto económico que puede ser cubierto en efectivo o con propiedades.

*Es importante señalar que si los familiares no pueden reunir el monto de la fianza porque es muy alta, pueden contactar a una compañía de fianzas “bail bonds”, y a través de ellos se pagara solamente un porcentaje del monto total de la fianza para que el detenido obtenga su libertad.*

5. Si pude salir en libertad mediante el pago de una fianza. ¿Eso me libera de cualquier responsabilidad por el delito que cometí o que me imputan?

No, el pago de la fianza es simplemente para que pueda estar en libertad el tiempo en el cual se lleva el procedimiento en su contra. Si es encontrado culpable será arrestado y sentenciado.

*Es muy importante que se presente a todas las cortes que tenga debido a que si no lo hace, el juez considerara que no está tomando serio el procedimiento y girara una orden de arresto en su contra,  a fin de que lo hagan comparecer ante el para seguir con los procedimientos y por lo tanto, dará por terminada su libertad bajo fianza.**

 

DETENIDOS POR HABER COMETIDO ALGÚN DELITO:

1. ¿El abogado de oficio es gratuito?

 Así es, el abogado de oficio es proporcionado por el Estado a las personas que no tienen los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado privado.

*Si usted no cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado privado, deberá solicitar en su próxima audiencia frente al juez la asignación de un defensor público.**

2. ¿Cuándo termina la labor del abogado?

Termina cuando se firma un acuerdo de culpabilidad con la fiscalía o se le impone una sentencia al acusado, salvo pacto en contrario.

3. ¿Dónde puedo obtener mayor información sobre el abogado de mi familiar detenido pues solo conozco su nombre completo?

Usted puede solicitar mayor información a la barra de abogados del Estado al cual pertenezca. A continuación se señalan las páginas de Internet de las barras de abogados de los Estados de nuestra circunscripción donde cuentan con un directorio telefónico de los mismos:

4. ¿Quién tiene información sobre el caso de mi familiar detenido?

El abogado de su familiar es con quien usted se debe de dirigir para obtener respuestas específicas sobre el procedimiento que se lleva en su contra.

5. En caso de no estar conforme con la actuación del abogado de mi familiar. ¿A quién se le puede presentar la queja?

La queja la podrá dirigir el acusado a la barra de abogados del Estado al que pertenezca, señalando las razones por las cuales presenta la queja. Esta queja deberá ser redactada en idioma inglés. 

6. Mi familiar fue sentenciado y se le dijo que tenía derecho a libertad anticipada. ¿Necesita llenar algún formato para que se otorgue la misma?

No, cuando la persona es sentenciada se señala una fecha de revisión del caso, en la que la barra de perdones y libertad anticipada del Estado automáticamente revisará el mismo y considerará su historial en el centro de detención para decidir si se otorga o se niega el beneficio.