Afiliación al IMSS de Personas Trabajadoras Independientes que viven en Estados Unidos

Si eres una persona trabajadora migrante en Estados Unidos, ahora puedes afiliarte al IMSS.

Esto permite que tus beneficiarios (cónyuge o persona concubinaria, tus hijas e hijos, tu padre y tu madre) disfruten de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.

Además, con tu afiliación al IMSS, puedes recibir asistencia por incapacidad, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro y otras prestaciones, como guarderías para tus hijos.

Para afiliarte, visita http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes y da click en Iniciar el trámite o contacta a la Ventanilla de Asesoría Financiera de tu Consulado.

Para más información, consulta la sección de Preguntas y Respuestas o escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Preguntas y respuestas sobre la afiliación al IMSS de personas trabajadoras independientes que viven en Estados Unidos

¿Es diferente la cuota si el seguro solo es personal y no familiar?

No, el costo del seguro se calcula en función del ingreso que se registre, la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.

¿Existe alguna restricción para los beneficiarios en México que cuentan con condiciones preexistentes y que requieran atención de alta especialidad?

No existen restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales.

¿Cómo corregir los errores en las actas de nacimiento?

Se debe realizar el trámite ante la dependencia correspondiente, en este caso la Secretaria de Gobernación.

¿Se debe enviar comprobante de ingresos? ¿Se le pedirá a la persona algún comprobante de ingresos? ¿Se le pedirá al beneficiario comprobantes de sus ingresos en EUA?

No, el aseguramiento es con base en el ingreso declarado por el trabajador independiente (migrante), con límite inferior de acuerdo con el salario mínimo en México y como límite superior 25 veces la UMA.

¿En dónde se puede atender a la persona en EU?

  1. A través de las Ventanillas de Asesoría Financiera o para más información se puede consultar el micrositio en la siguiente dirección: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
  2. En el aplicativo de la página del IMSS.
  3. Si la persona se encuentra en territorio nacional, también puede acudir a las Subdelegaciones del IMSS, en el Departamento de Afiliación Vigencia.

¿Quiénes son los beneficiarios legales? ¿Cuántos beneficiaros podemos registrar?

  • Cónyuge o concubina(rio).
  • Hijos, menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando.
  • Padre y madre, si viven en el domicilio del trabajador en México y dependen económicamente del asegurado.

¿Personas con CURP necesitan obtener el Número de Seguro Social también? ¿Qué pasa con quienes nunca estuvieron dados de alta ante el IMSS o quienes no cuentan con CURP? ¿Se puede registrar personas sin CURP y sin RFC?

La CURP y el Número de Seguridad Social (NSS) que asigna el IMSS son requisitos obligatorios para poder incorporarse a este nuevo esquema.

Quienes no cuentan con CURP, deben de solicitar el trámite ante RENAPO.

En caso de no contar con NSS, la asignación se puede realizar en la siguiente liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/asignacionNSS

El RFC es un dato opcional, no se requiere de manera obligatoria.

¿Los mexicanos profesionistas en USA, podrían calificar también para este programa? ¿Alguna restricción en cuanto a quienes pueden solicitar el servicio?

Este nuevo programa está dirigido a todos los trabajadores mexicanos independientes. También califican los trabajadores migrantes que no tienen una relación de trabajo activa en México.

¿Familiares ya con un seguro médico de una organización diferente pueden obtener este beneficio a través de los inmigrantes o ya no califican?

Si se es un migrante que se encuentra en Estados Unidos, pero su pareja tiene seguridad social en México por tener un empleo en territorio nacional, entonces el migrante es beneficiario y por tanto cuenta con atención médica.

Cuando se es asegurado en el IMSS, se cuenta con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, se está cubierto por riesgos de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías, y prestaciones sociales. Es decir, se cuenta con todas las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica.

Se puede ser beneficiario y asegurado, en un caso se depende del aseguramiento de la pareja y en el otro caso del propio aseguramiento.

¿Hay límite de edad para iniciar el registro? ¿Una persona mayor de 60 aún empleada, puede registrarse? ¿Hasta qué edad puede registrarse un trabajador? ¿Existe una edad máxima para que se puedan asegurar?

No hay límite de edad.

¿Se acepta un comprobante de domicilio de México donde no venga el nombre del interesado?

El comprobante de domicilio en México debe corresponder al domicilio de la familia en México o donde viven los beneficiarios legales en México. No es obligatorio que se encuentre a nombre ni del asegurado ni de los beneficiarios.

¿Qué ocurre en el caso de trabajadores migrantes que no tengan familiares o dependientes en México?

Lo que requiere de manera obligatoria es contar con un domicilio en México, en caso de que requiera atención médica en un momento determinado.

¿Cómo beneficia este programa a los migrantes que ya cumplen con la edad de jubilación en México y aún están trabajando, se les podrá hacer retroactivos los años trabajados para cumplir con los requisitos para recibir pensión por edad?

  1. No hay retroactividad.
  2. Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social.
  3. Sin embargo, al asegurarse, la persona migrante queda protegido por atención médica –entre otras prestaciones en materia de seguridad social– y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley se podría tener derecho a una pensión.
  4. El ahorro para el retiro se entrega si no se obtiene una pensión, a los 60 años de edad en caso de cesantía o de 65 años en caso de vejez.

¿Cómo trabajador independiente, yo decido cuanto reportar y puede variar cada mes?

El aseguramiento es con base en el ingreso real que registre el trabajador independiente (migrante), el cual puede variar mes con mes, con límite inferior de un salario mínimo de México y como límite superior 25 veces la UMA.

¿Qué pasa con los que sí estuvieron registrados en el IMSS? ¿Si las personas ya estaban dadas de alta en el IMSS en México antes de venir a EU, se reactivarán las semanas trabajadas que ya tenían acumuladas para contabilizar para una futura jubilación desde aquí? ¿Se recupera lo aportado en años pasados antes de venirse a trabajar a USA? ¿Qué pasará con los que sí tuvieron antes una relación laboral en México, hay alguna diferencia?

Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

En los casos de los incisos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

¿Se pueden inscribir personas con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicanas? ¿Y personas extranjeras que trabajaron anteriormente en México?

Se pueden inscribir todos los mexicanos, con independencia de que cuente con doble nacionalidad.

Las personas extranjeras que trabajaron anteriormente en México no.

¿Qué pasa si alguien ya tiene AFORE, y se registra mediante este esquema ante el IMSS?

Se enviarán las cuotas correspondientes al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a su AFORE, donde continuará ahorrando para su futuro.

Si un connacional en EU sufre un accidente de trabajo, ¿Cómo operaría la cobertura de su seguro por Riesgo de Trabajo, necesita ir México para hacer trámites, o puede hacerlo desde aquí?
La atención y prestaciones se otorgan exclusivamente en territorio nacional.

¿Qué pasa con los trabajadores que ya se retiraron en Estados Unidos, pero quieren registrarse para tener acceso médico por preexistencias?

Si ya se retiraron en Estados Unidos, pero continúan trabajando de manera independiente, pueden afiliarse a este nuevo esquema, con lo que tendrán la posibilidad de acceder a los servicios médicos del IMSS.

¿Desde qué año se encuentra el historial de cotización de los trabajadores o todos se van a poder encontrar si cotizaron alguna vez en México?

Se cuenta con historial de cotización de los trabajadores desde que inicio el Instituto sus servicios y está asociado al Número de Seguridad Social (NSS) y CURP del trabajador.

No es requisito tener cotizaciones previas.

El Reporte de Semanas Cotizadas ofrece a los trabajadores que coticen o hayan cotizado en el IMSS, información sobre: número de semanas cotizadas por año y antecedentes de cotización de los 5 patrones más recientes, el cual se puede solicitar en la siguiente liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

¿Qué pasa si una maestra tiene filiación al ISSSTE y desea también inscribirse en este programa del IMSS?

Se podría inscribir si además de su filiación al ISSSTE, realiza alguna actividad como trabajador independiente o es un trabajador migrante que no está sujeto a una relación de trabajo activa en México.

¿Los padres del migrante que se afilie podrían hacer uso de los servicios del IMSS? ¿Tiene previsto algo al respecto a servicios funerarios?

Además de la persona trabajadora independiente asegurada (migrante), los beneficiarios legales cuentan con atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Al afiliarse a este esquema, el asegurado (migrante) cuenta con la Ayuda para Gastos de Funeral, que es la prestación en dinero que se otorga cuando fallece el asegurado o pensionado.

¿Habría algún cargo por cancelarlo o por retraso al pagarlo cada 15 días? ¿Han considerado que las trasferencias a México no son inmediatas?

El aseguramiento es por mes y el pago es mensual anticipado, el cual debe realizarse durante los primeros 15 días naturales de cada mes, para iniciar con el aseguramiento el primer día del siguiente mes.

Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes. Es decir, el aseguramiento sólo procede si hay pago del seguro.

En caso de recibir por correo electrónico la línea de captura para el pago y los ingresos reportados en su registro inicial no han cambiado, no es necesario registrarse nuevamente. Al realizar el pago en tiempo y forma, el siguiente mes cuenta con atención, por lo que no hay penalización.

¿Cuántas semanas se necesitan para la jubilación por parte de IMSS? ¿Cuánto tiempo necesitan estar activos para poder hacer su retiro?

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, y que cuenten con las semanas de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.


El periodo mínimo de cotización es: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 750 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997) si el trámite de pensión lo realizan en este año 2021, ya que el requisito de semanas se incrementará cada año 25 semanas, hasta llegar a 1,000 semanas de cotización en el año 2031.

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

¿Esta modalidad también les daría la posibilidad de obtener créditos para vivienda?

No.

¿Los beneficiarios de los Migrantes pueden hacer el pago desde México?

Si, existen de tres opciones:

  1. Utilizando la Línea de Captura (la cual se genera al realizar el registro de afiliación en el micrositio del IMSS) en las ventanillas de los bancos autorizados.
  2. Pago en línea a través de portal bancario.
  3. Realizando una transferencia por SPEI, registrando los siguientes datos:

Nombre del beneficiario: IMSS
CLABE: 044 180 00106867278 2
Número de Cuenta: 00106867278
Banco: Scotiabank
Referencia o concepto: Capturar tu Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos, sin espacios ni guiones


El comprobante del pago y línea de captura se deben enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el asunto del correo se debe incluir el Número de Seguridad Social.

¿En materia de pensión, pueden hacer pagos retroactivos?

No.