Para consultas, por favor escribe al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara su voluntad o cumple deberes para después de su muerte, conforme al artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal respecto de los bienes que posee en México. El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.
El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a). Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
La voluntad debe ser manifestada claramente, y no por señas o monosílabos a preguntas que se le hagan al compareciente (testador). El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad.
Deberá presentar en original los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente (con los nombres y apellidos como aparecen en el acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento en original.
- Acta de matrimonio (si fuera el caso).
- Acta de defunción del cónyuge (si fuera el caso).
- Acta o sentencia de divorcio (si fuera el caso).
- Certificado de naturalización (si fuera el caso).
- Declaratoria de nacionalidad (si fuera el caso)
Presentar por escrito la siguiente información:
- Nombre completo de sus padres.
- Nombre de su cónyuge, fecha y lugar de matrimonio civil y/o de divorcio.
- Nombre completo de todos sus hijos, lugar y fecha de nacimiento de cada uno.
- Nombre completo de la persona que designa como albacea (es quien se encargara de llevar a cabo los trámites para el testamento).
- Nombre completo de los herederos y la parte que le corresponde a cada uno.
- Traer copia u original de las escrituras de propiedad.
- No se pueden heredar las parcelas que se rigen por el Registro Agrario Nacional (RAN), sino a través de la Lista de Sucesores, misma que se realiza de manera personal ante el RAN.
Igual que en los demás trámites que se realizan ante el Consulado, si una persona no sabe leer y escribir español, no ve bien o no puede firmar, debe presentar un intérprete y/o 2 testigos de asistencia con identificación oficial vigente, esto último en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el testador no pueda o no sepa leer y/o firmar.
b) Cuando el testador sea sordo y/o invidente.
Nota: Los testigos y/o intérprete NO pueden ser familiares del testador.
La entrega del documento no se realiza el mismo día en que se redacta el documento, la fecha de entrega se le indicará en su primera cita, con 2 horarios de entrega: 7:00am y 12:00pm, y únicamente será entregado al otorgante o a la persona autorizada por el testador.